REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (14) de Junio de Dos Mil Once (2011)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000140
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MINERVA ACURERO
PARTE DEMANDADA: CELADORES MARA C.A. (CERMACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,14 de Junio de 2011, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE MANUEL MARTÍNEZ asistido n por la abogada MINERVA ACURERO y CELADORES MARA C.A. (CERMACA) empresa esta representada por su apoderado judicial abogado JESUS LOPEZ , quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de Cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera la cantidad de Diez mil bolívares (Bs10.000,00) para ser cancelados el día 20 de Junio del presente año, la cantidad de Diez mil bolívares (Bs10.000,00) para ser cancelados el día 18 de Julio del presente año, la cantidad de Diez mil bolívares (Bs10.000,00) para ser cancelados el día 13 de Agosto del presente año, la cantidad de Diez mil bolívares (Bs10.000,00) para ser cancelados el día 19 de Septiembre del presente año y la cantidad restante de Cinco mil bolívares para ser cancelados el día 17 de Octubre del presente año; el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes, el tribunal se abstiene de archivar el presente asunto hasta que se de cumplimiento en lo acordado por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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