REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000264
ACTA

Se abrió el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el Alguacil Orlando Montenegro.

Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por ambas partes en el proceso, contra la decisión de fecha 28 de abril de 2011, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio que sigue la ciudadana CARLA GABRIELA MARÍN VILLADIEGO frente a la sociedad mercantil CENTRALAIRE, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Hernán Fernández, en representación de la parte demandante recurrente, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los abogados Luis Guillermo Suárez y Freddy Rumbos, en representación de la parte demandada igualmente recurrente.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente, a través de su representación judicial, quien expuso los motivos de su apelación. Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien igualmente expuso los motivos de su apelación.

Ahora bien, el Juez haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a la conciliación lo cual fue aceptado por ambas partes, en virtud de ello, la representación judicial de la parte demandada ofreció a la parte demandante y así fue aceptado por ésta de manera voluntaria y debidamente facultada para ello, la cantidad de 8 mil bolívares fuertes, que cubre la obligación demandada, dando así fin al juicio de manera total y definitiva, pago que se efectuará en la sede del Circuito Judicial Laboral, el día viernes 10 de junio de 2011.

Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.


EL JUEZ,


MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE


LA SECRETARIA


LISSETH PÉREZ