REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000318
ACTA

Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el Alguacil Dennis Cardozo.

Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en el juicio que sigue la ciudadana DAINIRIS MARIA PERALTA CASTILLO en contra de la sociedad irregular LA FERIA DE LA COMIDA Y LA CIUDADANA DELIA GONZALEZ.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Ángel Chacin, en representación de la parte demandada recurrente, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio apoderado judicial alguno.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente a través de su apoderada judicial, quien expuso los motivos de su apelación, y asimismo, consignó documentos constantes de tres folios útiles, a los efectos de demostrar los hechos alegados.

Una vez concluidas las exposiciones, ilustrado como se encuentra el Tribunal, se retiró a deliberar por sesenta minutos. Finalizada la deliberación, el Juez lee la decisión: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo. 2) SE ANULA la sentencia de fecha 20 de mayo de 2011, que declaró con lugar la demanda. 3) SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, por auto expreso, el día hábil siguiente al recibo de estas actuaciones, fije la oportunidad - día y hora - para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte actora. 4) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

El Juez,


Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE,



La Secretaria



LISSETH PÉREZ