REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, tres de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : VP01-R-2011-000194

Vista la voluntad expresada por las partes intervinientes en el presente asunto, mediante diligencia suscrita en esta misma fecha, a través de la cual de mutuo acuerdo suspenden el curso de la causa desde el día de hoy 3 de junio de 2011 por un término de quince (15) hábiles, a partir de la próxima actuación que tenga fijada este Tribunal, este Tribunal acuerda dicha suspensión, la cual se computará desde el día 6 de junio de 2011 inclusive.

En consecuencia, la causa se reanudará una vez vencido el término convenido y, por cuanto dentro del lapso acordado de suspensión se encuentra la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, el Tribunal mediante auto por separado, una vez vencido el laso de suspensión, fijará nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria que habrá de celebrarse en la presente causa.




MIGUEL URIBE HENRIQUEZ
Juez Superior



LISSETH PÉREZ ORTIGOZA
Secretaria


MUH/lpo.