LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000254

SENTENCIA

En el juicio de cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional instaurado por el ciudadano CARLOS EVELIO GALÍNDEZ OSORIO, representado judicialmente por los abogados Dennys González y Enrique Márquez Reyes, frente a DROGUERÍA MÉDICA DEL SUR C. A., representada judicialmente por los abogados José Rafael Vargas y René Rubio, este Juzgado Superior en fecha catorce de junio de dos mil once, profirió sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, parcialmente con lugar la demanda y revocó el fallo que la había declarado sin lugar, decisión definitiva contra la cual fue anunciado recurso de casación por la parte demandada, el cual fue declarado admisible por este Juzgado Superior en fecha 22 de junio de 2011.

El 27 de junio de 2011, el abogado René Rubio, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil DROGUERÍA MÉDICA DEL SUR C. A., manifestó el “retiro” del recurso de casación.

En la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse acerca del “retiro” del recurso de casación, en los términos siguientes:
En fecha 27 de junio de 2011, el representante judicial de la sociedad mercantil DROGUERÍA MÉDICA DEL SUR C. A., expresó su voluntad de “retirar” el recurso de casación interpuesto, por cuanto atender dicho recurso, implicaría un costo mayor a lo condenado por el Tribunal Superior.

Con relación a lo anterior, se observa que las instituciones procesales cuya consecuencia jurídica es la terminación del proceso, se encuentran reguladas expresamente en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el Título V del Libro Primero, sin que se evidencie la existencia de una institución denominada “retiro de la demanda” o “retiro del recurso”. Sin embargo, entiende este Tribunal que la intención de la sociedad mercantil DROGUERÍA MÉDICA DEL SUR C. A., es plantear el desistimiento del procedimiento incoado en relación al recurso de casación, ante lo cual cabe considerar lo sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1205 de fecha 14 de octubre de 2004 (caso: Muebles Oliveira, S.R.L. contra Inversiones Campobasso, C. A.), en la cual se afirmó:

“A título meramente ilustrativo, la Sala reproduce [la] calificada doctrina patria, donde se indica que el desistimiento antes de la contestación de la demanda, tiene plenos efectos jurídicos, independientemente que pueda ser conocido bajo el término ‘retiro de la demanda’. En efecto, Luis Loreto ha señalado lo siguiente:

‘...El (sic) algunos sistemas europeos continentales, como los de Francia y de Italia, se admite por una parte muy autorizada de la doctrina, que tanto antes como después de la contestación puede el actor desistir del procedimiento, pero con esta importante diferencia de que cuando se desiste antes no es menester para su eficacia que la parte contraria lo acepte, lo que sí se requiere cuando se hace después. Es precisamente este desistimiento que se verifica antes de la litiscontestación, que nuestra ley procesal califica de ‘retiro de la demanda’, el cual no es otra cosa que una renuncia pro témpore que hace el actor a la solicitud de la tutela jurídica en ese proceso, que queda terminado. El retiro de la demanda, por tanto, es en nuestro derecho un verdadero y propio desistimiento del procedimiento, pero la demanda, por no haberse entrado todavía al actor de litiscontestación, se la designa y califica con el nombre de acto introductivo del juicio. Siendo el retiro de la demanda un genuino desistimiento del procedimiento, todos los efectos que de éste se derivan le son igualmente aplicables, con las únicas limitaciones establecidas en la ley...’ (Loreto, Luis. ¿Cuándo Comienza el Juicio?. Ensayos Jurídicos. Ediciones Fabretón, Caracas, 1970, p.p. 270-271).

Conteste con lo anterior, visto que DROGUERÍA MÉDICA DEL SUR C.A., desistió del procedimiento, y particularmente del procedimiento iniciado con el anuncio del recurso de casación ejercido, el cual no fue formalizado por lo cual la parte contraria no hubo de dar contestación a dicha formalización, para contradecir los alegatos del formalizante, de allí que no se requiere de su consentimiento para desistir del procedimiento incoado al anunciar el recurso de casación, y vista la legitimidad y capacidad procesal del solicitante, según se desprende de documento poder, otorgado por la demandada, ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, el 05 de febrero de 2010, inserto bajo el Nº 10, del Tomo Quinto, de los Libros de Autenticaciones, y prevista dicha actuación en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Juzgado Superior declara desistido el mencionado recurso. Así se decide.

No habiendo ejercido la parte demandante ningún recurso contra la sentencia definitiva dictada en esta causa, por lo cual la misma ha quedado definitivamente firme, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que proceda a la ejecución del fallo, sin más dilaciones.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil DROGUERÍA MÉDICA DEL SUR C.A., contra la sentencia de fecha 14 junio de 2011, emanada de este Juzgado Superior, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la referida decisión.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral para su consignación ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado de Juicio de origen.

Dada en Maracaibo a veintinueve de junio de dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
L.S. (Fdo.)
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Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,
(Fdo.)
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Lisseth PÉREZ ORTIGOZA
Publicada en el mismo día de su fecha, siendo las diez horas con cuarenta y dos minutos, quedó registrada bajo el No. PJ0152011000090.
La Secretaria,
L.S. (Fdo.)
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Lisseth PÉREZ ORTIGOZA




LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, junio 29 de 2011
200º y 152º

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LISSETH PÉREZ ORTIGOZA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


Lisseth PÉREZ ORTIGOZA
SECRETARIA