REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, diez de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : VP01-R-2011-000316

Se recibe el presente el asunto signado bajo el número VP01-R-2011-000316, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto en el juicio que siguen los ciudadanos MARIA MORENO, YUSMARI PASTRAN, YORWIN PASTRAN Y OTROS, en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A., TECPETROL, C.A. Y OTRAS, proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Ahora bien, analizadas y revisadas las presentes actuaciones, esta Superioridad pudo constatar que existe omisión en el legajo de copias, por cuanto no se observa la diligencia mediante la cual parte la recurrente indica las copias que a su consideración debieran certificarse ni el correspondiente auto que ordena la expedición de las copias certificadas, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de que sean remitidas a este Juzgado Superior.

Ante tal situación este Juzgado Superior ordena devolver el presente asunto al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que corrija la omisión observada. Ofíciese.




MIGUEL URIBE HENQUEZ
JUEZ SUPERIOR

LISSETH PÉREZ ORTIGOZA
SECRETARIA