REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2011-000462.

Parte Actora: NESTOR SEGUNDO ARAUJO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.762.749 domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.

Abogada Asistente de
La Parte Actora: JAZIR CAMINO COLMENARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.427.


Parte Demandada: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: LISEY LEE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.322.


Motivo: DOMINGOS LABORADOS


En el día de hoy, seis (6) de junio de dos mil once (2.011), siendo la 1:30 p.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecen a la misma el ciudadano NESTOR SEGUNDO ARAUJO ALBORNOZ actuando como parte demandante asistido por la abogada en ejercicio JAZIR CAMINO COLMENARES, así como la abogada en ejercicio LISEY LEE en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 9.751,15), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su
libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 07513756 de fecha 14 de abril de 2011 a nombre del demandante girado contra el Banco Banesco sucursal Ciudad Ojeda Av Alonso Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.