REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2011-000501.

Parte Actora: ANGEL BENITO PAZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.188.275 domiciliado en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: ORLANDO GARCIA PRADA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.007.


Parte Demandada: DRAGA SUR, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ADRIANGELA MOLINA LEAL, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.047.


Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil once (2.011), siendo las 10:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes comparece a la misma el ciudadano ANGEL BENITO PAZ NAVA actuando como parte actora, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO GARCÍA, así como la abogada en ejercicio ADRIANGELA MOLINA en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en
su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: mediante cheque de gerencia No. 04135376 de fecha 3 de junio de 2011 a nombre del demandante girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal USI sede industrial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, únicamente en lo que respecta a la parte demandada sociedad mercantil DRAGA SUR, CA, por cuanto se observa de las actas procesales que la sociedad mercantil ALIANZA ESTE DEL LAGO, no tiene legitimación o cualidad para actuar en la presente causa. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.