REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas.

Asunto: VP21-L-2009-001057.

Parte Actora: EDIXON JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.401.628 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: SANDRA ALEGRIAS OTERO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.502.


Parte Demandada: SOCIEDAD ANÓNIMA TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL SATECA LAGUNILLAS y al grupo económico jurídico de SATECA BARQUISIMETO, SATECA ZULIA, SATECA BOLIVAR, SATECA LECHERIAS.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: GINA VARGAS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.503.

Llamada en Tercería: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS

Apoderado Judicial de la Llamada
En Tercería: JULIO SALAZAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.377.


Llamada en Tercería: SEGUROS CORPORATIVOS, CA, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Llamada
En Tercería: BLANCA GONZALEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.394.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.






Se inició la presente causa en fecha 18 de diciembre de 2009, mediante demanda presentada por el ciudadano EDIXON JOSÉ MEDINA contra la Sociedad Mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA-LAGUNILLAS), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Luego en fecha 18 de marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de llamamiento de tercero contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS y la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS CA.

En fecha 22 de noviembre de 2010 la representación judicial de la parte demandante presentó escrito de reforme de la demanda para demandar como un grupo económico a las sociedades mercantiles SOCIEDAD ANÓNIMA TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL SATECA LAGUNILLAS y al grupo económico jurídico de SATECA BARQUISIMETO, SATECA ZULIA, SATECA BOLIVAR, SATECA LECHERIAS.

En fecha 17 de junio de 2.011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora, únicamente estuvo presente la representación judicial de la parte demandada y de los llamados en tercería.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.









En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano EDIXON JOSÉ MEDINA contra las sociedades mercantiles SOCIEDAD ANÓNIMA TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL SATECA LAGUNILLAS y al grupo económico jurídico de SATECA BARQUISIMETO, SATECA ZULIA, SATECA BOLIVAR, SATECA LECHERIAS, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Lagunillas de de la presente decisión de conformidad con lo contemplado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2.011). Siendo las 11:45 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4to DE S.M.E.


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.