REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciséis (16) de junio de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP21-S-2011-000076
Parte Consignante: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Apoderado de
la Parte Consignante:
LISEY LEE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 84.322 en su cráter de Procuradora de Trabajadores.
Parte Beneficiario: EDDY SUAREZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 13.129.020, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: JAZIR CAMINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 126.427.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, dieciséis (16) de junio de Dos Mil Once (2011 ), siendo las 10:00 a.m , comparecieron la Parte Beneficiaria Ciudadano EDDY SUAREZ, asistido por la abogado en ejercicio JAZIR CAMINO, así como la abogada en ejercicio LISEY LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Parte Consignante SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone:
"Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMO DE BOLÍVAR (Bs. 5.854,91), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable, Numero 50105949 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 27-05-11 a nombre del Ciudadano EDDY SUAREZ, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles y Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque de entregado en este acto al trabajador ciudadano EDDY SUAREZ, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE CONSIGNATARIA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
LBA/NM