REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
ASUNTO: VP21-L-2010-000884
Parte Actora: CARLOS RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.340.095, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Apoderada Judicial
de la parte actora: MAIRA PARRA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.326.
Parte Demandada: AUTOMOTRIZ COLOR CENTER, C.A., Carretera "N", esquina con Avenida 41, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ELIBETH MORENO PENOTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.849.
Parte Tercero: SUMINISTRO ACRILICOS Y FERRETEROS Y&Y, C.A. Carretera "N", esquina con Avenida 41, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
del Tercero: NESTOR RUBIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.630.
Parte Tercero: YONNITT ANTONIO YANES MAS Y RUBI. Carretera "N", esquina con Avenida 41, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
del Tercero: NESTOR RUBIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.630.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales.
Hoy, 14 de junio de 2011, siendo las 10:35 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS RIVERO en su condición de parte demandante asistido por la abogada en ejercicio MAIRA PARRA inscrita en el inpreabogado bajo el numero 49.326, así como el abogado ALFREDO COLMENARES inscrito en el inpreabogado bajo el número 34.969 en su carácter de apoderado judicial de la empresa AUTOMOTRIZ COLOR CENTER, C.A, y el abogado NESTOR RUBIO inscrito en el inpreabogado bajo el número 128.630 en su carácter de apoderado judicial de la empresa SUMINISTROS ACRILICOS Y FERRETEROS Y&Y, C.A. y del ciudadano YONNITT ANTONIO YANES MAS Y RUBI. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil AUTOMOTRIZ COLOR CENTER, C.A, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 98429892 de fecha 13 de junio de 2011 a nombre de CARLOS RIVERO, girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda II, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante" y cheque No. 38429891 de fecha 13 de junio de 2011 a nombre de MAIRA PARRA, por concepto de honorarios profesionales, girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda II. En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia
preliminar. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO:
Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.