REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas.
Asunto: VP21-L-2011-000279.
Parte Actora: BELTRAN ANTONIO LUGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.160.374 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: DIDIANA MEDINA, NILO FERNÁNDEZ y ORLANDO GARCÍA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 95.950, 87.855 y 35.007, respectivamente.
Parte Demandada: ORLANDO RAMON BERRIOS MEDINA.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ALFREDO AMAYA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.624.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente causa en fecha 12 de abril de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano BELTRAN ANTONIO LUGO LOPEZ contra el ciudadano ORLANDO RAMON BERRIOS MEDINA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 13 de JUNIO de 2.011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora, únicamente estuvo presente la representación judicial de la parte demandada.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano BELTRAN ANTONIO LUGO LOPEZ contra el ciudadano ORLANDO RAMON BERRIOS MEDINA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, trece (13) de junio de dos mil once (2.011). Siendo las 2:00 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4to DE S.M.E.
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.
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