REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-L-2011-000101.
Parte Actora: BAYEBITH BLADIMIR SIERRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.186.568 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: FREDERICH GRIMAN y JOSÉ RIVAS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.616 y 26.797 respectivamente.
Parte Demandada: ALIANZA SEGURIDAD EN ACCIÓN, SA, ALIZANZA (ASA) domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogadas Asistentes
de la Parte Demandada: IDA DOS SANTOS y PETRA MARITZA REYES, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.506 y 25.927, respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, trece (13) de junio de dos mil once (2.011), siendo las 9:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano BAYEBITH BLADIMIR SIERRA CONTRERAS actuando como parte actora asistido por el abogado en ejercicio FREDERICH GRIMAN, así como la ciudadana FELIA DEL CARMEN ROJO, titular de la cédula de identidad No. V- 4.061.107 y el ciudadano JEÚS DANIEL BOSCAN ROJO titular de la cédula de identidad No. V- 19.118.123, en su condición de representantes de la parte demandada, asistidos por la abogada en ejercicio IDA DOS SANTOS. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la
parte demandada, expone con la asistencia antes dicha: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en dos cuotas de Bs. 3.000,00 cada una de ellas, la primera cuota para ser cancelada en fecha viernes 17 de junio del presente año, la segunda para ser cancelada el día viernes 15 de julio del presente año por ante la URDD de este circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se archiva el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:
Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.