REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2010-000054.

Parte Actora: OMAR PEREZ SANCHEZ, JOSÉ ALVARADO ROMERO y WILLIAM RODRÍGUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 4.753.280, V- 16.168.064 y V- 7.732.043 domiciliados en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: FRANCISCA GARCIA PRADA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.147.


Parte Demandada: DRAGA SUR, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ESTHER MORA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.534.
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Parte Llamada en Tercería: ALIANZA ESTE DEL LAGO, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Llamada en Tercería: ESTHER MORA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.534.

Parte Llamada en Tercería: PDVSA PETROLEO, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Llamada en Tercería: ALEXIS CHIRINOS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.125.





Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.






En el día de hoy, trece (13) de junio de dos mil once (2.011), siendo las 11:30 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes comparecen a la misma los ciudadanos OMAR PEREZ SANCHEZ, JOSÉ ALVARADO ROMERO y WILLIAM RODRÍGUEZ FLORES actuando como parte actora, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO GARCÍA, así como la abogada en ejercicio ADRIANGELA MOLINA en su condición de apoderada judicial de la parte demandada y de la parte llamada en tercería. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por los trabajadores en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: para el ciudadano JOSÉ ROMERO la cantidad de Bs. 6.000,00 mediante cheque de gerencia No. 04135387 de fecha 3 de junio de 2011 a nombre del demandante girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal USI sede industrial, para el ciudadano OMAR SAMCHEZ la cantidad de Bs. 6.000,00 mediante cheque de gerencia No. 04135386 de fecha 3 de junio de 2011 a nombre del demandante girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal USI sede industrial y para el ciudadano WILLIAM RODRÍGUEZ OMAR SAMCHEZ la cantidad de Bs. 6.000,00 mediante cheque de gerencia No. 04135388 de fecha 3 de junio de 2011 a nombre del demandante girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal USI sede industrial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores reclamante". En este estado interviene las partes demandantes con la asistencia antes dicha, quienes expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar, con excepción de los medios
probatorios consignados por la sociedad mercantil PDVSA PETROLEOS, SA los cuales se agregan a las actas respectivas. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y DE LA LLAMADA EN TERCERÍA:


Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.