REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, ocho (08) de Junio de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2010-001118


Parte Actora: ROBINSON RAMÓN ROJAS VICUÑA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-5.724.245, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia

Apoderada Judicial
de la parte actora.-
MIGNELY DIAZ Y OTRAS venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.055.

Parte Demandada:
Sociedad Mercantil “SOCIEDAD ANONIMA DE EQUIPOS, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES” (SAESCO), ubicada en la Carretera “N”, Zona Industrial, dentro de las Instalaciones de la empresa SIDMARA, se encuentra la empresa SAESCO, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia


Apoderados Judiciales
de la parte demandada: DAVID JULIO CHACON LOPEZ Y OTROS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.910.




Motivo: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES
SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.




Hoy, 08 de Junio de 2011, comparecieron a la misma el ciudadano ROBINSON RAMON ROJAS, parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada LISBETH BRACHO, así como el abogado en ejercicio DAVID JULIO CHACON LOPEZ, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, quienes solicitaron el adelanto de la audiencia. El Tribunal no existiendo impedimento alguno, procede adelantar la referida audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mediante cheque No. 88000905, de fecha 07 de Junio de 2011 girado contra el Banco Occidental de Descuento, Ciudad Ojeda, entregado en este mismo acto, suma ésta que corresponde al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto laboral”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando el archivo del asunto. Asimismo, se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas presentadas en la apertura de la fase preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3ERO. DE S.M.E.

PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE









APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:



Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA