REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 08 de junio de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2010-000895


Parte Actora: CRISTOBAL CALLEJAS, Venezolano, mayor de edad, Calle Venezuela, Casa No.5.726.044, del Municipio Bachaquero del Estado Zulia.-

Apodera Judicial
de la parte actora:
NEYZI OTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.843.

Parte Demandada: CONTRATISTA COQUIVACOA, C.A., Avenida 7, calle El Muro, No. 96, de la Población de Bachaquero del Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: RAUL ANTONIO BRITO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6052.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 08 de junio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparecieron al mismo el ciudadano CRISTOBAL CALLEJAS, actuando en su condición de parte demandante, asistido debidamente por la abogada en ejercicio NEYZI OTERO, así como el abogado en ejercicio RAUL ANTONIO BRITO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.20.000,oo), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales son cancelados mediante Cheque N° 46013269, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, a nombre del reclamante, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E

PARTE DEMANDANTE Y APODERADA
JUDICIAL:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:



Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
MAC/NM