REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, siete de junio de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2010-001099
Parte Actora: JOHAN MANUEL RAFFE MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.254.630 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, AURA MEDINA GUTIERREZ, YENNILY VILLALOBOS, JOHANNA ARIAS, JHON MOSQUERA, MIGNELY DIAZ, abogados e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente
Parte Demandada: SOUTH AMERICAN ENTERPRISES S.A., domiciliado en la Avenida Intercomunal, entrada Terminales Maracaibo, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: YOANNY MORILLO, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro 105.349
Motivo: Beneficios Sociales
Hoy, 07 de junio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la Audiencia Preliminar el ciudadano JOHAN MANUEL RAFFE MUÑOZ, parte demandante en el presente asunto debidamente asistido por la abogada MIGNELY DIAZ, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO, apoderado judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación de la empresa demandada con la debida asistencia expone: " Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la representación legal de la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), la cual será cancelada el día de MARTES 28-06-11, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cabimas, suma ésta que corresponde al pago total de lo reclamado, con dicho pago no se le queda a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este Estado interviene la parte demandante, con la asistencia antes dicha expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la empresa demandada por cuanto estoy conforme con las mismas en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, así mismo se deja constancia que una vez que se realice dicho pago el misma no tiene mas nada que reclamar por este ni por ningún concepto laboral”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de ordenar el archivo del mismo hasta tanto no conste en acta su cumplimiento. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y absteniéndose de ordenar el archivo del asunto hasta tanto no conste en acta su cumplimiento. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA V.
JUEZ 3° S M E
APODERADA JUDICIAL Y LA PARTE ACTORA:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
MACV/NM