REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, siete de junio de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2010-001070.
Parte Actora: JOSÉ DE JESÚS OQUENDO BARRIENTO, DARIO RAFAEL GARCES GIL, RAMON ANTONIO BAPTISTA SOTO y ELEOBER JOSÉ OQUENDO BARRIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 9.010.135, V-19.749.741, V- 7.741.803 y V- 20.859.805, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte actora.- YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, AURA MARIA MEDINA, YENNILY VILLALOBOS, JOHANNA ARIAS, JHON MOSQUERA, MIGNELY DIAZ, abogados.
Parte Demandada: CONSTRUCTORA BARANDELAS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JUAN CARLOS RIVERA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito bajo el n°77.736.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 07 de junio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Apertura, comparecieron a la misma el ciudadano RAMON ANTONIO BAPTISTA SOTO, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la abogada: MIGNELY DIAZ, así como también compareció el abogado en ejercicio JUAN CARLOS RIVERA ARAUJO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto. Seguidamente, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la representación de la empresa demandada con la asistencia antes mencionada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante es decir a los ciudadanos demandantes en el presente asunto: 1) JOSÉ DE JESÚS OQUENDO BARRIENTO, 2) DARIO RAFAEL GARCES GIL, 3) RAMON ANTONIO BAPTISTA SOTO y 4) ELEOBER JOSÉ OQUENDO BARRIENTO, la cantidad de: DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 10.396,07), suma ésta que corresponde al pago total de lo Convenido y distribuido para los ciudadanos demandantes de la siguiente manera: 1) JOSÉ DE JESÚS OQUENDO BARRIENTO: la cantidad de Bs.3.484,83, 2) DARIO RAFAEL GARCES GIL la cantidad de Bs. 2.179,66, 3) RAMON ANTONIO BAPTISTA SOTO la cantidad de Bs. 3.484,83 y 4) ELEOBER JOSÉ OQUENDO BARRIENTO la cantidad de Bs.1.246,75, dicha cantidad será cancelada en la fecha convenida el día jueves 07/07/2011, dicho pago se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho; con dicha cancelación no se le queda a deber nada al reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado", ambas partes convienen en lo siguiente, con el compromiso de que si la empresa dispone antes el dinero, procederá a cancelar de inmediato lo aquí acordado. En este Estado interviene la ciudadana actora con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la demandada por cuanto estoy conforme con las mismas en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”. Vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar la causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido por ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
PARTE ACTORA Y APODERADA
JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abg NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2010-001070 seguido por el ciudadano (a) JOSE DE JESUS OQUENDO BARRIENTOS, DARIO RAFAEL GARCES GIL, RAMON ANTONIO BAPTISTA SOTO y ELEOBER JOSE OQUENDO BARRIENTO, contra la empresa: CONSTRUCTORA BARANDELAS, CA, por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 7 de Junio de 2011.
LA SECRETARIA