REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Seis (06) de Junio de 2011
200º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000475

Parte Actora: JOAN JOSE ZARRAGA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.832.738, domiciliado en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte actora: CAROLINA BOSCAN GUILARTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.89.809.

Parte Demandada:
PG CONSTRUCCIONES C.A., con domicilio en la Av.41 entre “N” y Vargas Urbanización Eleazar López Contreras, ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la
de la parte demandada: TOMÁS FERMIN RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.107.092.




Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
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Hoy, 06 de junio de 2011, comparece a la misma el ciudadano JOAN JOSE ZARRAGA RODRIGUEZ, en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por la abogada en ejercicio CAROLINA BOSCAN GUILARTE, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio TOMÁS FERMIN, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quienes renunciaron a los lapsos y solicitaron la celebración de la audiencia preliminar. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación Judicial de la demandada quien expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.412,76), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Enfermedad Profesional, Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenidos, dicha cantidad será cancelada de la manera siguiente: 1) En este mismo acto se entrega a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 38.879,56), en cheque n° 56033992, girado contra la entidad bancaria Banco Bicentenario, por la cantidad TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 38.879,56), a favor del ciudadano : ZARRAGA JOAN; y la cantidad restante MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1..533,20); se cancela el día 27/06/2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto laboral”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido..


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3ERO. DE S.M.E.

PARTE DEMANDANTE Y ABOGADA
ASISTENTE:


APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:



Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/NM.

Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000475 seguido por el ciudadano (a) JOAN JOSÉ ZARRAGA RODRIGUEZ contra la empresa: PG CONSTRUCCIONES, C.A. por: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral), copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 6 de Junio de 2011.


LA SECRETARIA