REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, tres de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2010-001176
Parte Actora: ALEXIS RAFAEL LEON GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, V-7.727.075, Av. Andrés Bello, Sector Ambrosio, casa # 454, del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderadas judiciales
de la parte actora.-
DAYSI ROMERO y ALYZ GUTIERREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.949 y 132.839.
Parte Demandada: PROVEEDORES DE SALUD, C.A. (PROSALUD), Av. Carnevalli edificio CAICOC del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: CELI MOLERO y otros inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.570.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 03 de Junio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas en ejercicio DAYSI ROMERO y ALYZ GUTIERREZ, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de el ciudadano ALEXIS RAFAEL LEON GUTIERREZ, parte demandante en el presente asunto, así como la abogada en ejercicio CELI MOLERO. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada, exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenidos, dicha cantidad será cancelada de la manera siguiente: 1) La cantidad de Bs. 3.500,00 pagadores en fecha 14/06/2011 y 2) La Cantidad de Bs. 3.500,00 pagadores en fecha 14/07/2011; dichos pagos serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto laboral”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asimismo, se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas presentadas en la apertura de la fase preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3ERO. DE S.M.E.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/NM
Quien Suscribe Abog. NORELIS MINDIOLA, adscrita a este Juzgado hace constar que las Copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, tres (03) de junio de dos mil once (2.011).
La Secretaria