REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de junio de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP21-S-2011-000050
Parte Consignataria: EL SABOR DEL MAIZ, domiciliada en el Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte Consignataria.
PEDRO ZARA, y otros abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.606.
Parte Beneficiario:
YENNY M. FERREBUS F, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-16.304.631, domiciliada en el Sector Turiacas, Carretera “X”, con Avenida 43, casa s/n, al lado de mi casito, Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales No se constituyó apoderado judicial alguno.
De la parte Beneficiario:
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales
Hoy, 29 de Junio de 201q1, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar para mediar las Cantidades Consignadas por la empresa Consignataria, compareciendo a la misma el ciudadano: PEDRO ZARA, abogado en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 19.606, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Parte Consignataria del Fondo de Comercio EL SABOR DEL MAIZ, a favor del la ciudadana YENNY M. FERREBUS F. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto, dejando expresa constancia que la parte beneficiaria , no compareció al mismo ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el presente Procedimiento, dejando expresa constancia que por cuanto existen cantidades consignadas a favor de la ciudadana: YENNY M. FERREBUS F este Juzgado se abstiene de archivar el presente asunto. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE CONSIGNATARIO
Abg. N ORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
MAC/NM
Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2011-000050 seguido por el ciudadano (a) EL SABOR DEL MAIZ. contra la empresa: EL SABOR DEL MAIZ., FLORINDA MARGARITA LUGO y YENNY FERREBUS por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 29 de Junio de 2011.
LA SECRETARIA