REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintinueve de junio de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: VP21-L-2011-000136

Parte Actora: LUIS FELIPE CUICAS CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.712.757, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte actora:
JOHANNA ARIAS, venezolana, mayor de edad, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° -85.304..


Parte Demandada: GUARDIANES TOMASA, C.A (GUARTOMACA), domiciliada en la Avenida La Limpia, Sector Santa Maria, Calle 68, N° 26-41, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.



Apoderados Judiciales
De la parte demandada: MARIA ELIZABETH ZAMBRANO y GERARDO PEÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº- 89.417 y 61.965 respectivamente.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros
Conceptos.




Hoy, 29 de junio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada JOHANNA ARIAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente asunto, el ciudadano LUIS FELIPE CUICAS CAMACARO, actuando en su condición de parte demandante, así como el abogado en ejercicio GERARDO PEÑA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada en el presente asunto, según se evidencia de poder original presentado en este acto ad effectum videndi y consigna copia simple fotostáticas constante de cuatro folios útiles para que previa confrontación, sea devuelto su original y agregado su copia simple fotostáticas a las respectivas actas que conforman este asunto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación legal de la demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.500,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenidos por las partes, dicha cantidad será cancelada el día de hoy MIERCOLES 29.-06-11, a nombre de el ciudadano LUIS FELIPE CUICAS CAMACARO, el cual fue emitido mediante cheque de Gerencia Nro. S-92 32274835, de fecha 23-06-2011, girado en contra del Banco de Venezuela, Maracaibo, dicha suma corresponde al pago total de lo convenido, con dicho pago no se le queda a deber al trabajador reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la representante legal del ciudadano LUIS FELIPE CUICAS CAMACARO, y expone: “ aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad aquí ofrecida por cuanto el mismo esta conforme con lo convenido, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifiesto que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado, . En consecuencia vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto.. Se anexa el acta Convenio presentado por ambas partes y se agrega al presente asunto. Se consigna a la presente acta copia simple del cheque. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA:


APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:

Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
MAC/NM.

Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000136 seguido por el ciudadano (a) LUIS FELIPE CUICAS CAMACARO contra la empresa: GUARDIANES TOMASA, C.A. (GUARTOMACA) por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 29 de Junio de 2011.


LA SECRETARIA