REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiocho (28) de junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000537
Parte Actora: KELVIN JOSE OVIEDO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.252.663, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogada Asistente
de la parte actora: JUSMELI ESMERANZA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.142.926.
Parte Demandada:
PRODUCTION DATA ACQUISITION WIRELINE, C.A. PRODATA WIRE LINE, C.A., ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Tía Juana, al lado de SIDETUR, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la
parte demandada: GUSTAVO BENCOMO MONTILLA, LOURDES ALVARADO QUIROZ y JESSUDY SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 62.321, 107.509 y 112.541 respectivamente.
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES:
Hoy, 28 de Junio de 2011, comparece a la misma el ciudadano KELVIN JOSE OVIEDO HERNANDEZ, en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por la abogada en ejercicio JUSMELI ESMERANZA HERNANDEZ , por una parte y por la otra la abogada en ejercicio LOURDES ALVARADO QUIROZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quienes renunciaron a los lapsos y solicitaron la celebración de la audiencia preliminar. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación Judicial de la demandada quien expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.83.118,81), suma ésta que corresponde al pago por los conceptos reclamados, y convenidos en la presente causa, dicha cantidad será cancelada el día de hoy mediante los Cheques de Gerencia No. 94102313 de de fecha 20/06/2011, a nombre del ciudadano KELVIN OVIEDO, girado contra Banco Mercantil por la cantidad CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs.43.118,81), y el cheque 31101745, por la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00), de de fecha 07/06/2011, a nombre del ciudadano KELVIN OVIEDO, girado contra Banco Mercantil en este acto, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante, por concepto de prestaciones sociales otros conceptos así como por Accidente Laboral u Enfermedad Ocupacional". En este Estado interviene la parte demandante, con la debida asistencia quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena expedir copia certificada de la presente acta de convenimiento.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.
ABOGADA ASISTENTE Y LA PARTE
ACTORA:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
MAC/NM
Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000537 seguido por el ciudadano (a) KELVIN JOSÉ OVIEDO HERNÁNDEZ contra la empresa: PRODUCTION DATA ACQUISITION WIRELINE, C.A. PRODATA WIRE LINE, C.A. por: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral), copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 28 de Junio de 2011.
LA SECRETARIA