REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diecisiete (17) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000157
Parte Actora: MARELENA ANGELICA LEIVA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales
de la parte actora:
JOHN MOSQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.134.
Parte Demandada: PROMOTORA ZULIANA SIGLO 21 C.A., ubicada en la Avenida Intercomunal, sector Bello Monte, dentro del conjunto residencial Las Aves, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARIBEL HERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.736.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de junio de Dos mil once (2.011), siendo las 10:29 a.m., comparecieron a la misma la ciudadana, MARELENA ANGELICA LEIVA, parte demandante en el presente asunto, debidamente representada por el abogado JOHN MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. N° 115.134. , así como la abogada en ejercicio MARIBEL HERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.736, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, ambas partes solicitaron al Tribunal de mutuo y común acuerdo y de forma verbal adelantar la audiencia preliminar de prolongación pautada para el día viernes 15/07/2011, a las 11:30 a.m., siendo las 10:29 a.m. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes en esta Audiencia realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este Estado la representación de la demandada expone: " Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa demandada con la representación debida, ofrece en este acto a la ciudadana MARELENA ANGELICA LEIVA, DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,oo), dicha cantidad será cancelada en la fecha convenida el día 30/06/2011, dicho pago se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho;,suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la ciudadana trabajadora con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto y recibo la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, estando conforme con todos y cada uno de los conceptos, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. En este acto el Tribunal hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. MARIA AUXIILIADORA CUBA
JUEZA 3ERO. DE SME
PARTE DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/NM/
Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000157 seguido por el ciudadano (a) MARELENA ANGELICA LEIVA contra la empresa: PROMOTORA ZULIANA SIGLO 21,C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 17 de Junio de 2011.
LA SECRETARIA