REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, catorce (14) de junio de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
ASUNTO : VP21-S-2011-000082
Parte Consignante: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA SRL, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado Apoderado
de Parte Consignante: LISEY LEE , JOANA ROMERO y JESSICA CHIRINOS , Abogadas en ejercicico , inscritas en el inpreabogado bajo los números 84322, 112810 y 123009 respectivamente.
Parte Consignataria : ALEJANDRA CAROLINA SOCORRO OLIVARES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 16.917.348, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogada Asistente de
la parte Consignataria: MILAGROS RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.52401.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Hoy, catorce (14) de junio de Dos Mil Once (2011 ), siendo las 01:49 pm , comparecieron la Parte Consignante sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA SRL por intermedio de su apoderada judicial la abogada en ejercicio LISEY LEE , lo cual consta en actas, así como también la Parte Consignataria Ciudadana ALEJANDRA CAROLINA SOCORRO OLIVARES, asistida por la Abogada Asistente MILAGROS RUIZ, quienes solicitaron al Tribunal fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 04 folios útiles y 02 anexos, los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido en este acto. Seguidamente expone la parte consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte consignataria la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.10.980,45 ), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de Gerencia N° 66159135 de la Institución Bancaria Mercantil Banco Universal, a la orden del Ciudadano SOCORRO OLIVARES ALEJANDRA CAROLINA, de fecha 08-06-11 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos transados en dicho escrito por el trabajador en este asunto y la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA SRL parte consignate, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte beneficiaria quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte consignante en este acto en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento cumplimiento de lo acordado en dicho escrito transaccional. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada, y en virtud del cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente en virtud del cumplimiento de lo acordado en la transacción, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3 ° S.M.E
PARTE CONSIGNATARIA Y ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE:
Abg NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
MAC/NM
Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2011-000082 seguido por el ciudadano (a) SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., LISEY LEE y ALEJANDRA CAROLINA SOCORRO OLIVARES contra la empresa: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., LISEY LEE y ALEJANDRA CAROLINA SOCORRO OLIVARES por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 14 de Junio de 2011.
LA SECRETARIA