REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Asunto: VP21-L-2011-000082.

Parte Actora: ORLANDO JOSE TROCONIZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.272.318 domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: ANA CECILIA URDANETA GONZALEZ y PEDRO MIGUEL MAZZEI LEMUS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.131.576 y 56.630.


Parte Demandada:
, ubicada en la Carretera Lara Zulia, Sector Cuatro Bocas, Fundo Zamorano Batalla Naval del Lago, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.



Apoderado Judicial de la
Parte Demandada: LUIS RAMÓN NAVARRO ROJAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34602.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



En el día hábil de hoy, Siete (07) de junio de dos mil once (2.011), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparece el ciudadano: ORLANDO JOSE TROCONIZ MONTIEL, parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por los abogados en ejercicio ANA CECILIA URDANETA GONZALEZ y PEDRO MIGUEL MAZZEI LEMUS, así como los representantes de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO “COTA”, los ciudadanos WILFREDO OLIVIER, titular de la cédula de identidad n°v-1.458.440 actuando en su condición de Coordinador Administrativo de la parte empresa demandada en el presente asunto, RAMÓN CAMACHO, titular de la cédula de identidad n°v-4.318.447 actuando en su condición de Secretario, respectivamente, se encuentran debidamente asistidos por el abogado en ejercicio abogado en ejercicio LUIS RAMÓN NAVARRO ROJAS. Dándose así inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de ellas sus exposiciones. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el VIERNES 08 DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011), a las 11:30 A.M., para que las partes comparezcan ante este Juzgado, a los fines de llevarse a efecto una reunión de carácter conjunta, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Así mismo, se le hace saber a las partes que para las subsiguientes prolongaciones éste Tribunal le concederá Quince (15) minutos de espera. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3ERO. DE S.M.E.

APODERADOS JUDICIALES
Y LA PARTE ACTORA:



REPRESENTANTES DE LA EMPRESA Y ABOGADO
ASISTENTE:



Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA