REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-L-2010-000153.
Parte Actora: HUMBERTO COLINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.487.643, domiciliado en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: ORLANDO GARCIA y FRANCISCA GARCIA PRADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.35.007 y 24.147 respectivamente.
Parte Demandada: DRAGASUR, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ADRIANGELA MOLINA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.133.047 .
Parte Demandada: ALIANZA ESTE DEL LAGO, con domicilio en la Urbanización La Rotaria, Avenida 109, Nro.- 90B-117, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ADRIANGELA MOLINA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.133.047 .
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO, S.A., con domicilio en el Edificio Miranda, Piso 3, Av. Padilla, frente Makro, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: MARLENE BOCARANDA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.89.035 .
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 de junio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano HUMBERTO COLINA VARGAS, parte demandante en la presente causa, asistido debidamente por el abogado en ejercicio ORLANDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.007, así como la abogada en ejercicio ADRIANGELA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.047, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las empresas DRAGASUR, C.A. y ALIANZA ESTE DEL LAGO, quienes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que la presente audiencia sea adelantada para el día de hoy 13/06/2011, a las 10:40 a.m., este Tribunal provee conforme a lo solicitado y procede a la celebración de la presente audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este primer encuentro. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) para el trabajador demandante, a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales son cancelados mediante Cheque Nros. 04135381, girado contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Sucursal Sede Industrial, a nombre del ciudadano HUMBERTO COLINA VARGAS, de fecha 03/06/2011, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Aceptamos las cantidades ofrecidas por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con las mismas, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E
PARTE DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y CO-DEMANDADA:
Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
MAC/NM/rdep.
Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2010-000153 seguido por el ciudadano (a) HUMBERTO COLINA VARGAS contra la empresa: DRAGA SUR,C.A. y PDVSA por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 13 de Junio de 2011.
LA SECRETARIA