REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diez de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2010-000629.


Parte Actora: RUBEN ALCIDES BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.363.799, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
De la parte actora.- YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, AURA MARIA MEDINA, YENNILY VILLALOBOS, JOHANNA ARIAS, JHON MOSQUERA, MIGNELY DIAZ, MARIA RITA OCANDO, Procuradores del Trabajo, abogados inscritos en el inpreabogado bajo el n° 109.562, 107.694, 116.531, 89, 115.134,110.055 y 99.128 respuestas.


Parte Demandada: TERRAMARINE SERVICES C.A, ubicada en la Av. 41, con calle San Martín, Edificio Terramarine Services, c.a en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
de la parte demandada: GIUSEPPE BOVE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito bajo el n°.117.277.


Parte Demandada
En tercería: SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETRÓLEO S.A. con domicilio en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente Makro Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia




Apoderados Judiciales
de la parte demandada
en tercería: MARLENE BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrito bajo el n° 89.035.



Motivo: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.



Hoy, 10 de junio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Apertura, comparecieron a la misma el ciudadano RUBEN ALCIDES BRAVO, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la abogada: LISBETH BRACHO, así como también compareció el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TERRAMARINE SERVICES C.A en el presente asunto, así como también compareció la abogada en ejercicio MARLENE BOCARANDA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en tercería SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETRÓLEO S.A. Seguidamente, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la representación de la empresa demandada TERRAMARINE SERVICES C.A, en el presente asunto expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante es decir a el ciudadano demandante en el presente asunto: 1) ciudadano RUBEN ALCIDES BRAVO, la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), suma ésta que corresponde al pago total de lo Convenido, dicha cantidad será cancelada en la fecha convenida el día LUNES 11/07/2011, dicho pago se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho; con dicha cancelación no se le queda a deber nada al reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado",. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la demandada por cuanto estoy conforme con las mismas en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”. Vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar la causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido por ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E

PARTE ACTORA Y APODERADA
JUDICIAL:

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA :


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA EN
TERCERÍA:



Abg NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA

Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2010-000629 seguido por el ciudadano (a) RUBEN ALCIDES BRAVO contra la empresa: S & B TERRAMARINE SERVICES,C.A. por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 10 de Junio de 2011.

LA SECRETARIA