REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Nueve (09 ) de Junio de Dos Mil Once (2011 ).

201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000313

Parte Actora: YUSEBETH CHIQUINQUIRA ACURERO MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.544.781 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
AURA MEDINA , JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ , YENNILY VILLALOBOS , JOHANNA ARIAS Y MARIA OCANDO, Procuradores de trabajadores , Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116531, 85304,115134,109569,109562107694,110055 , 89416 ,85304 Y 99128 respectivamente.
Parte Demandada:


CORPORACION MOSERRAT (NERUDA VINO BAR & RESTAURANTE), domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Representante de
la parte Demandada
: JENNY VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.023.799 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia ,en su condición de presidenta de la parte demandada -

Abogados Asistente
De la representante
De la parte Demandada
BELKIS GIL, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61036.



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Nueve (09 ) de Junio de Dos Mil Once (2011 ), siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora Ciudadana YUSEBETH CHIQUINQUIRA ACURERO MORALES, Asistido por el procuradora de trabajadores JOHN MOSQUERA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora , así como también compareció la Ciudadana JENNY VASQUEZ ,en su condición de presidente de la empresa demandada según copia del acta constitutiva de la empresa demandada quer en copia simple consigna en este acto, asistida por la abogado en ejercicio BELKIS GIL . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.700,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 25611286 de la Institución Bancaria BANESCO Banco Universal , cuenta N° 0134-009-15-0091060889 , a la orden de la Ciudadana YUSEBETH ACURERO , de fecha 20-05-11 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral por la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento cumplimiento de lo acordado en dicho escrito transaccional. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo , dándole efectos de Cosa Juzgada, y en virtud del cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente en virtud del cumplimiento de lo acordado en la transacción, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DELA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
SU ABOGADA ASISTENTE



Abg. MARISOL MENDOZA RINCON
SECRETARIA (E)


JSR/jsr