REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Once (2011 )
201º y 152º
SENTENCIA

ASUNTO: VP21-L-2010-000917

Parte Actora: SALVADOR JOSÉ GARCÍA RAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.774.272 , domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia.-

Apoderados judiciales
De la parte actora.-
AURA MEDINA , JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ , YENNILY VILLALOBOS , JOHANNA ARIAS Y MARIA OCANDO, Procuradores de trabajadores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116531, 85304,115134,109569,109562107694,110055 , 89416 ,85304 Y 99128 respectivamente.

Parte Demandada:

HENRY FERRER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.567.546 , domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia.-
Abogado Asistente de
la parte Demandada.
JESER JOSE SANDREA GOMEZ Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de, Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.954.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.

Sentencia Interlocutoria
Con fuerza de definitiva Homologación del Acuerdo Transaccional.


Comienza el presente procedimiento en fecha 13 de Agosto de 2010, mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, por el ciudadano SALVADOR JOSÉ GARCÍA RAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.774.272, contra la parte demandada HENRY FERRER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.567.546, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales. Dicha demanda fue admitida en fecha 17 de Septiembre de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas. Sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le correspondió por distribución a este juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas en fase de mediación , en fecha 03 de Noviembre de 2010 a las 11:00 am dia y hora para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto , tuvo lugar la apertura de la audiencia preliminar , a la cual comparecieron las partes, la cual fue prologada. Luego fecha 03 de Diciembre de 2010 a las 08:35 am , tuvo lugar la prolongación de la audiencia preliminar en este asunto, a la cual no compareció la parte demandada, compareciendo solo la parte actora. Por lo que por aplicación de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, caso COCA-COLA FENSA, de fecha 15-10-04, ordeno remitir la presente causa a juicio transcurrido que sea previamente 05 días hábiles de despacho, ordenándose incorporar las pruebas promovidas por las partes. Estando dentro del lapso de los mencionados 5 dias , en fecha de fecha 14 de Diciembre de 2011 , se introdujo diligencia suscrita por una parte por el Ciudadano SALVADOR JOSÉ GARCÍA RAGA, en su carácter de parte actora en este asunto, asistido por el la procuradora de trabajadores Lisbeth Bracho, y por la otra , la parte demandada Ciudadano HENRY FERRER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.567.546, asistido el abogado en ejercicio JESER JOSE SANDREA GOMEZ, en el cual ambas partes manifiestan al tribunal haber llegado a un acuerdo en la cantidad de Bs.4000,00, pagaderas en 04 cuotas de Bs. 1.000,00 cada una , siendo la ultima fijada su pago para el dia 28-03-11 ante este tribunal ,de los cuales solo consta en acta hasta la fecha haberse cancelado las 03 primeras. Por lo que consta en dicha diligencia en primer lugar que ambas partes , manifiestan haber llegado a un acuerdo, en los términos expuestos en dicha diligencia, que la parte actora acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, de la cantidad total de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( BsF. 4.000,00 ) . Con lo cual observa el tribunal que visto el acuerdo a que han llegado las partes en la presente causa ,y los pagos mencionados ,sin que conste en acta el pago fijado para el dia 23-03-11 , y observando el Tribunal que la relación laboral se encuentra terminada y que la parte actora tiene asistencia juridica que garantiza tener conocimiento de lo que en derecho le corresponde , y además resulta necesario aclarar, que este Tribunal no puede obligar a la parte actora a que no renuncie de lo que le corresponde cuando la misma ya tenia conocimiento a lo que estaba renunciando . Por lo que visto el mencionado acuerdo , es evidente entonces que el mismo puede ser homologado, ya que cumple con los requisitos para la homologación de una transacción conforme a lo establecido en el articulo 3 del la ley orgánica del Trabajo y lo establecido en el ordinal 2° del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo antes expuesto este tribunal Homologar el mencionado acuerdo a que han llegados las partes en los términos expuesto en la diligencia suscrita por las partes de fecha 14-12-10 .

En efecto quien decide procedente la homologación de la aludida transacción y consecuencialmente hace pronunciamiento de la terminación de esta causa en los siguientes terminos:

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso ya que la parte beneficiaria conforme a lo contenido en dicha transacción tenia conocimiento de lo que le correspondía al realizar dicho acuerdo , y además resulta necesario aclarar, que este Tribunal no puede obligar a la parte actora a que no renuncie de lo que le corresponde cuando la misma ya tenia conocimiento a lo que estaba renunciando . Por lo tanto al igual que dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la transacción debe ser explícita, para que sepa el trabajador de lo que renuncia en la transacción laboral que cursa en actas .

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar el escrito transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa mediante diligencia en fecha 14-02-2010 (folios 45) , e impartirle el carácter de cosa juzgada . Así mismo por cuanto desde el dia 23-03-11 hasta la presente fecha no consta en actas el cumplimiento de lo acorado con respecto al ultimo pago , este Tribunal ordena su notificación y le concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia siguiente al dia de que conste en acta su notificación para que informe al tribunal por escrito, si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrada en fecha 14-12-10 entre la Parte actora SALVADOR JOSÉ GARCÍA RAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.774.272 y la parte demandada Ciudadano HENRY FERRER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.567.546, en este asunto por motivo de Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.

SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.

TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora para que informe por escrito a este Tribunal , si la parte demandada dio cumplimiento al ultimo pago fijado para el dia 23-03-11 , para lo cual se le 05 días hábiles contados a partir del dia siguiente al dia de que conste en acta su notificación para que informe al tribunal por escrito, si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal , se procederá al archivo de la presente causa

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Once (2011 ).Siendo la 12:25 p.m. Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abog. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2º DE S.M.E.

Abg. MARISOL MENDOZA RINCON
SECRETARIA (E)
JSR/jsr