REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiuno ( 21 ) de Junio de Dos Mil Once (2011 ).
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000176
Parte Actora: JANETH DEL VALLE MAZURKIEWICZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.131.1115 , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
AURA MEDINA , JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ , YENNILY VILLALOBOS , JOHANNA ARIAS Y MARIA OCANDO, Procuradores de trabajadores , Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116531 , 85304 , 115134 , 109569 ,109562, 107694,110055 , 89416 ,85304 Y 99128 respectivamente.
Parte Demandada:
ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUTION COMPANY, S.A . ( Z & P), domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
HECTOR ACHE, LAURA FIGUEROA, RAXELY GUTIERREZ, DAVID CHACON, VANESSA ACHE, CHRISTIAN HINESTROZA Y NESTOR RUBIO, venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 25791,103448,128609,130910,124826,115625 Y 128630 respectivamente.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, Veintiuno ( 21 ) de Junio de Dos Mil Once (2011 ), siendo las 10:35 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora Ciudadana JANETH DEL VALLE MAZURKIEWICZ RODRIGUEZ, asistida por su apoderado judicial , la procuradora de trabajadores MIGNELY DIAZ , así como también compareció la abogado en ejercicio RAXELY GUTIERREZ ,en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUTION COMPANY, S.A. (Z & P). , según consta en actas . Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes antes mencionadas. Seguidamente se les explico a las partes comparecientes la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional del cual consigna en este acto constante de 02 folio útil el cual lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada y conforme a lo expuesto en dicho documento transaccional, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad demandada de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 7.000,00), la cual sera pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia de la Institución Bancaria BOD, Numero 0413556 de fecha 15-06-11 a nombre de la Ciudadana JANETH DEL VALLE MAZURKIEWICZ RODRIGUEZ, del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada en este acto, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por accidente de trabajo , Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajador en el presente juicio conforme a los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la actora, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio prestado”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho Acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el Acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente Acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto , visto el cumplimiento de lo aquí convenido. Por ultimo el Tribunal deja constancia que se le devolvió los medios probatorios consignado por las partes en su oportunidad de la apertura de la presente audiencia preliminar .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA
Abg. MARISOL MENDOZA RINCON
SECRETARIA (E)
SR/jsr