REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete ( 17 ) de Junio de Dos Mil Once (2011 ).

201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000231


Parte Actora: KEIRYS ALFONZO SALAZAR MANZANAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.209.166 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogado Apoderadas
De la parte actora.-
ONEGLI OLLARVES, CARLOS LEON y LEANDRO MORA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116531, 110069, 95949 y 96069 respectivamente.

Parte Demandada:

COMERCIAL REYES,C.A. (COMRECA) , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogados Apoderados
De la parte Demandada
JUAN CAÑIZALEZ y EDILY MORA, venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 41015 y 140463.


Motivo: Cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Diecisiete ( 17 ) de Junio de Dos Mil Once (2011 ), siendo las 3:30 p.m, comparecen por ante este Tribunal la parte actora Ciudadano KEIRYS ALFONZO SALAZAR MANZANAREZ, asistido por su apoderada judicial la abogado en ejercicio ONEGLI OLLARVES, CARLOS LEON, así como también compareció la abogado en ejercicio EDILY MORA , en su condición de apoderado judicial de la parte demandada COMERCIAL REYES,C.A. (COMRECA), según consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el dia 08-07-11 a las 08:35 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongación de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día 08-07-11 a las 08:35 a.m, y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes antes mencionadas. Seguidamente se les explico a las partes comparecientes la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional del cual consigna en este acto constante de 13 folio útil el cual lo dan por reproducido . Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada y conforme a lo expuesto en dicho documento transaccional, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar la cantidad total de BsF. 3.346,41 (1.000+1.846,41 +500) , de la siguiente forma : a la parte demandante la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de GERENCIA de la Institución Bancaria BOD, Numero 041355993 de fecha 17-06-11 a nombre del Ciudadano KEIRYS SALAZAR , del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada en este acto, comprometiéndose la empresa a liberar a mas tardar la próxima semana la cantidad de BsF. 1.846,41 que se encuentran depositado en la cuenta individual de fideicomiso en el BOD a nombre del trabajador demandante, mas la empresa cancela por honorario profesionales y costos procesales, mediante cheque de GERENCIA de la Institución Bancaria BOD, Numero 04135594 de fecha 17-06-11 girado a favor de la abogado Ciudadana ONEGLI ALLARVE la cantidad de BdF. 500,00 , del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajador en el presente juicio conforme a los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la actora, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio prestado”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho Acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el Acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente Acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa, Por ultimo el Tribunal deja constancia que le fue devuelta los medios probatorios consignados en su oportunidad .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E

PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA





Abg. MARISOL MENDOZA RINCON
SECRETARIA (E)


J SR/jsr.