REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Quince (15) de Junio de Dos Mil Once (2011 ).
201º y 152º

ASUNTO : VP21-L-2010-000897


Parte Demandante: ALBERTO RAMÓN ZABALA PIÑA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 3.352.634 , mayor de edad, domiciliado en el Municipio Miranda, del Estado Zulia

Apoderados de la
Parte Demandante
AURA MEDINA , JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ , YENNILY VILLALOBOS , JOHANNA ARIAS Y MARIA OCANDO, Procuradores de trabajadores , Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116531, 85304,115134,109569,109562107694,110055 , 89416 ,85304 Y 99128 respectivamente.


Parte Demandada: NV INGENERIA & SERVICIOS, S.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Apoderada de
la Parte Demandada: GLORIED MIQUILENA RINCON , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 128063.

Motivo: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales


Hoy, Quince (15) de Junio de Dos Mil Once (2011 ), siendo las 11:20 a.m , comparecieron la Parte actora Ciudadano ALBERTO RAMÓN ZABALA PIÑA, asistido por la procuradora de trabajadores JOHANNA ARIAS, antes identificada , así como también la abogado en ejercicio GLORIED MIQUILENA RINCON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Parte demandada NV INGENERIA & SERVICIOS, S.A., la cual consigna copia simple del documento poder que la acredita como tal constante de 02 folios utiles, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad demandada de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.2.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque del Banco Industrial de Venezuela , Numero 11397888 de fecha 09-06-11 a nombre del Ciudadano ZABALA ALBERTO , del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada en este acto, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto demandados, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder al trabajador , no quedando a deber ningún otro concepto por accidente de trabajo que se demanda ni por ningún otro concepto de índole laboral a Parte actora, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Actora, quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E


PARTE ACTORA Y SU APODERADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. MARISOL MENDOZA RINCON
SECRETARIA (E)

JSR/jsr