REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-002749
Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción, presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde la ciudadana NILEIDYS CHIQUINQUIRA MUÑOZ QUINTERO debidamente asistida por el ciudadano abogado en ejercicio Ángel Segovia inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 57.700 y por la otra el ciudadano abogado Chirstian Kunh apoderado de CENTRO EDUCATIVO LAS AMERICAS C.A. Y DE LA CIUDADANA SIRIA KAIRUZAN Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadana arriba mencionada recibe por concepto de Prestación de antigüedad y otros Conceptos Laborales la cantidad de: veinticinco mil Bolívares fuertes (Bs. F. 25.000,00) Se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, no se da por terminado el presente asunto y no se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que no consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez La Secretaria

Abg. Frank Guanipa Abg. Carinell Lucena . .