REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 1055-09
Admisión Recurso de Invalidación
Cursa ante este tribunal Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado RAÚL MOLINA BLANCHARD, portador de la cédula de identidad No. 101.421 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.256 en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente LÁCTEOS EL CHAO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 3 de noviembre de 1992, bajo el No. 27, Tomo 6-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30054979-8; en contra de la Planilla No. 09049 000221 y su planilla para pagar No. 04100128000221 de fecha 16 de julio de 2009 emanada del Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, en fecha 25 de enero de 2011 este tribunal dictó decisión definitiva en la cual declaro sin lugar el mencionado recurso y condeno en costas a la contribuyente en el uno por ciento (1%) del monto debatido; ordenándose notificar a la Procuradora General de la República aún cuando la decisión salía a término.
El 16 de mayo de 2011 el abogado Raúl Molina Blanchard en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente LACTEOS EL CHAO, C.A. presentó recurso de invalidación y anexos. En fecha 19 de mayo de 2011 se ordenó formar pieza por separado a los fines de sustanciar el mencionado recurso de invalidación, llevando los originales y dejando copia certificada en la pieza principal.
En fecha 25 de mayo de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la República, recibida, firmada y sellada en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República. El 17 de junio de 2011 este Tribunal declaró firme la sentencia definitiva dictada el 25 de enero de 2011, en virtud de que contra la mencionada sentencia no es procedente la consulta obligatoria establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y que transcurrieron los lapsos que establecen los artículos 278 del Código Orgánico Tributario y el 86 del mencionado Decreto de la Procuraduría General de la República.
El 21 de junio de 2011 el abogado Raúl Molina Blanchard en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente LACTEOS EL CHAO, C.A. presentó nuevamente recurso de invalidación.
-ALEGATOS DE LA CONTRIBUYENTE-
La recurrente manifiesta que al revisar la decisión de este tribunal del 25-01-2011 en la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Tributario, hizo un estudio minucioso y llegó al conocimiento de la existencia cierta del Memorando No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CM-MG-2009-2351 del 13 de julio de 2009, pero con desconocimiento total de su contenido y además la planilla de liquidación del 16 de julio de 2009 No. 09049 00021 expedida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat a cargo de Lácteos El Chao, C.A., que contiene la siguiente información: “1) Ordenado según Memorándum No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CM-MG-2009-2351 del 13-07-2009; 2) Fecha límite 02-04-2007; 3) Fecha de recepción 14-01-2009; 4) Días de atraso 653; 5) Monto pagado s/forma 26 BsF.63.459,51; 6) Multa extemporánea (Art. 147 concordancia No.5 Art. 103 del cot.) 5 ut. BsF.275.00; 7) Intereses moratorios (Art.66 del cot.) BsF. 30.853.00; y 8) Dif. De impuesto por imputación a pagar BsF. 30.835.00”.
Continua señalando la recurrente que sobre los datos señalados en los números 1 al 7, se tiene la existencia de la certeza física del Memorándum citado, puesto que se menciona la numeración que lo identifica; y si éste forma parte del soporte documental de la planilla liquidada a cargo de Lácteos El Chao, presuntivamente es razonable admitir y reconocer la existencia real de notas o anotaciones transcritas sobre papel, u otra prueba escrita del significado de lo expresado en dicho memorando.
Con fundamento en lo expuesto, Lácteos El Chao demanda al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat para que consigne el Memorando No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CM-MG-2009-2351 del 13 de julio de 2009, y de igual modo para que consigne cada una de las notas o anotaciones transcritas sobre papel en renglones indicados en los números 2, 3, 4, 5, 6 y 7. No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CM-MG-2009-2351 del 13 de julio de 2009.
-COMPETENCIA-
El presente recurso de Invalidación se interpone contra la sentencia definitiva dictada por éste órgano jurisdiccional el 25 de enero de 2011. Y, conforme el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil el recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia, en razón de lo cual este se declara competente para el conocimiento del presente recurso. Así se resuelve.
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-
1. La recurrente solicita el recurso de Invalidación contra la sentencia definitiva dictada el 25 de enero de 2011, en razón de lo cual este Tribunal pasa a analizar dicha institución a la luz del Código de Procedimiento Civil, así:
“ARTÍCULO 327: Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier acto que tenga fuerza de tal.
Artículo 328: Son causas de invalidación:
1° La falta de citación, o el error o fraude cometidos en la citación para la contestación.
2° La citación para la contestación de la demanda de menor, entredicho o inhabilitado.
3° La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal.
4° La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo en favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo.
5° La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada.
6° La decisión de la causa en última instancia por Juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por Juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto legal.
ARTÍCULO 329: Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.
ARTÍCULO 330: El recurso se interpondrá mediante un escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340, y al mismo se acompañarán los instrumentos públicos o privados fundamentales del recurso.
ARTÍCULO 331: Al admitir el recurso, el Tribunal ordenará la citación de la otra parte, en la forma prevista en el Capítulo IV, Título III, del Libro Primero de este Código, y en lo adelante el recurso se sustanciará y sentenciará por los trámites del procedimiento ordinario, pero no tendrá sino una instancia. La sentencia se comunicará para su cumplimiento al Juez que haya conocido en la primera instancia del juicio, si prosperare la invalidación”.
Así tenemos, que la Invalidación es un recurso extraordinario, deducido a través de un juicio autónomo, que tiene por objeto revocar o inutilizar la sentencia ejecutoria dictada sobre la base de errores sustanciales desconocidos, procesales o de hecho, tipificados en la enumeración legal. Este recurso se promueve ante el tribunal que dictó la sentencia cuya invalidación se pretenda.
2. De conformidad con las disposiciones anteriormente citadas, este Tribunal pasa a examinar si la solicitud de la contribuyente se encuadra dentro de los supuestos establecidos, y al respecto se observa:
La recurrente solicita la invalidación de la sentencia definitiva No. 027-2011 dictada por este Tribunal el 25 de enero de 2011, en la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Lácteos El Chao, C.A. en contra de la Resolución No. 09049 000221 y la planilla para pagar No. 04100128000221 emanada del Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat.
Plantea que dicha invalidación proviene del hecho de que no tenía conocimiento cierto de la existencia del Memorando No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CM-MG-2009-2351 del 13 de julio de 2009, y de su contenido; aunado a que la planilla de liquidación del 16 de julio de 2009 No. 09049 00021 expedida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat a cargo de Lácteos El Chao, C.A., contiene la siguiente información: “1) Ordenado según Memorándum No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CM-MG-2009-2351 del 13-07-2009; 2) Fecha límite 02-04-2007; 3) Fecha de recepción 14-01-2009; 4) Días de atraso 653; 5) Monto pagado s/forma 26 BsF.63.459,51; 6) Multa extemporánea (Art. 147 concordancia No.5 Art. 103 del cot.) 5 ut. BsF.275.00; 7) Intereses moratorios (Art.66 del cot.) BsF. 30.853.00; y 8) Dif. De impuesto por imputación a pagar BsF. 30.835.00”, que debe provenir del citado memorándum, puesto que se menciona la numeración que lo identifica.
Observa este Tribunal que la sentencia impugnada fue dictada en el 1er día del lapso que establece el artículo 278 del Código Orgánico Tributario; y en fecha 17 de junio de 2011 luego de transcurridos los lapsos correspondientes la misma fue declarada firme.
Igualmente observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 328, son causas de invalidación “la retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo en favor de la acción o excepción del recurrente, o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo”; y se desprende de las actas procesales que el expediente administrativo solicitado mediante oficio de fecha 20 de noviembre de 2009 no fue consignado por la Administración Tributaria, ni consta en actas el memorándum al que hace mención la planilla de liquidación impugnada.
En razón de lo anterior, cumplidos los extremos exigidos por las normas citadas ut supra, y por cuanto no consta en el expediente el memorándum No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CM-MG-2009-2351 del 13 de julio de 2009 al que hace mención la Resolución impugnada No. 09049 000221, en el dispositivo del fallo este Tribunal admitirá el presente Recurso de Invalidación interpuesto por Lácteos El Chao, C.A. en contra de la sentencia definitiva No. 027 - 2011 del 25 de enero de 2011. Así se declara.
En consecuencia se ordena la citación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en actas su citación, consigne el memorándum No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CM-MG-2009-2351 del 13 de julio de 2009 al que hace mención la Resolución impugnada No. 09049 000221 y todas las anotaciones que se indican en la resolución impugnada.
-DISPOSITIVO-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente signado bajo el No. 1055-09 (Pieza de Invalidación) seguido por la contribuyente LÁCTEOS EL CHAO, C.A., identificada al inicio de esta decisión, resuelve:
1. Se ADMITE el Recurso de invalidación interpuesto por la contribuyente Lácteos El Chao, C.A. en contra de la sentencia definitiva No. 027 - 2011 del 25 de enero de 2011 dictada por este órgano decisor.
2. Se ordena la citación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en actas su citación, consigne el memorándum No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CM-MG-2009-2351 del 13 de julio de 2009 al que hace mención la Resolución impugnada No. 09049 000221 y todas las anotaciones que se indican en la resolución impugnada.
3. No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión bajo el No. ________ -2011 y se dejó la copia respectiva.
La Secretaria,
RLB/mtdlr.-
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