REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Ampliación de Decreto de
Medidas Cautelares
En fecha 29 de julio de 2004, el abogado LUIS QUERALES ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.780, en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicitó ante este Tribunal MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA en contra de PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH, Sucursal Venezuela, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 3 de septiembre de 1997, bajo el No. 83, Tomo 147A, domiciliada en la avenida 3G, entre calles 78 y 79, edificio Torre Empresarial Claret, piso 4, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30470702-9.
En fecha 09 de agosto de 2004, el Tribunal admitió la solicitud interpuesta, decretando Medidas Cautelares (Preventiva) de Embargo sobre bienes muebles, derechos, créditos y cantidades de dinero que le correspondan a la contribuyente demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.870.000.000,oo), hoy en día CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.870.000,oo).
El 17 de agosto de 2004, el Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se trasladó hasta el Banco Venezolano de Crédito, ubicado en la Avenida Bella Vista con calle 76 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de proceder a embargar los saldos existentes en las cuentas No. 5340013028 (Ahorros) contentiva de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 354.716.646,64), hoy en día TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 354.716,64); y el saldo existente en la cuenta No. 0470006390 (Corriente) contentiva de CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 125.128.867,23), hoy en día CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 125.128,86). Dichas resultas fueron recibidas en este Tribunal en fecha 23 de agosto de 2004, siendo aperturada en la misma fecha Cuenta No 0003-0050-19-0101253524, en el Banco Industrial de Venezuela, sucursal Maracaibo, a nombre del Tribunal, en la cual se depositaron las cantidades embargadas.
El 12 de mayo de 2005, el abogado Ricardo Cruz Bavaresco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.890, procediendo en su carácter de Apoderado de PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH, Sucursal Venezuela, presentó escrito de oposición a la medida decretada por el Tribunal, y en fecha 30 de mayo de 2008 fue resuelta la misma, declarándose sin lugar dicha oposición.
Una vez notificada la decisión No. 182-2008, en la cual se declaró sin lugar la oposición presentada por la representación de la demandada, en fecha 03 de marzo de 2009 el abogado Ricardo Cruz Bavaresco, actuando en su carácter dicho, apela esta sentencia, la cual fue resuelta SIN LUGAR en fecha 27 de octubre de 2009 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y recibida en este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2010.
Tras sucesivas actualizaciones de la cuenta de ahorros aperturada en el presente expediente, y por cuanto en fecha 18 de enero de 2005, se dictó auto en el cual se ordenó al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) aperturar cuenta de ahorros a nombre de este Tribunal a los fines de depositar todas las cantidades de dinero correspondientes a este proceso de Medidas Cautelares Autónomas, en fecha 08 de junio de 2011, el alguacil consignó copia fotostática de la libreta de la cuenta de ahorros No. 0007-0098-34-0010000069 de Bicentenario Banco Universal, agencia Maracaibo Centro, (antes BANFOANDES), en la cual consta a la fecha 31 de mayo de 2011, la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 949.560,60).
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que en el presente expediente No. 222-04, en fecha 13 de julio de 2011, el abogado Rafael Romero Pirela, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentó escrito en el cual solicita AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES que garanticen al Municipio que representa, el pago por parte de la empresa PREUSSAG ENERGIE GMBH, Sucursal Venezuela, suficientemente identificada en actas, de las obligaciones tributarias correspondientes a las actividades económicas desempeñadas por ella en el prenombrado Municipio a lo largo del ejercicio fiscal 2003, y dicho escrito fue ratificado en fecha 19 de julio de 2011; el Tribunal para resolver observa:
1. En la solicitud de ampliación de medidas antes señalada, el abogado del Municipio Cabimas señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 298, in fine, del Código Orgánico Tributario, solicitó se amplíe la medida cautelar en garantía del pago de las obligaciones de la empresa PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH, Sucursal Venezuela, a favor del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTYA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 19.996.798,58), que es el doble del monto adeudado hasta la fecha. A este efecto, solicita que se dicte Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre unos inmuebles propiedad de la contribuyente demandada, según documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 6, Tomo 26, Protocolo Primero, en fecha 13 de noviembre de 1997.
2. También señala el abogado actor que, esta medida procede por cuanto están cubiertos los dos requisitos que exige a este efecto, nuestro ordenamiento jurídico: el fumus bonis iuris y el periculum in mora, a saber:
El fumus bonis iuris, existe por dos razones: En primer lugar, la presunción de legalidad de la cual está investida la Resolución de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia de fecha 28 de febrero de 2011, como todo acto administrativo; el cual fue dictado con todos los requisitos de forma que exige la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo cual su apariencia de legalidad, por sí sola, constituye la presunción de buen derecho o fumus bonis iuris para el Municipio Cabimas en la presente causa.
Aunado a lo anterior, señala el representante del Municipio Cabimas, debe destacarse que un reciente precedente jurisdiccional avala la argumentación jurídica en la cual se basa la citada resolución, impugnada por la empresa en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este tribunal y que corre en el expediente No. 1310-11 de la nomenclatura del archivo. Más aún cuando esa resolución cita expresamente tal precedente, perfectamente aplicable, pues se trata de un pronunciamiento de este mismo tribunal, sobre otro juicio con idéntica materia, objeto, causa y sujetos. Dicho pronunciamiento está hoy definitivamente firme por ratificación del Tribunal Supremo de Justicia, esto es la decisión No.270 de este Juzgado Superior de fecha 17 de septiembre de 2008 y la decisión No. 00125 que la ratificó, dictada en fecha 02 de febrero de 2011 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En efecto, estas decisiones resuelven un litigio entre las mismas partes, la empresa PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH, Sucursal Venezuela y el Municipio Cabimas del Estado Zulia; la litis referida a un mismo tema: la procedencia del pago del impuesto sobre actividades económicas y demás accesorios por actividades lucrativas realizadas en el Municipio Cabimas referido a los ejercicios fiscales de los años 1999 al 2002. Con causa y objeto también idénticas: La contribuyente alega que la ejecución de los contratos de la Tercera Ronda de la Apertura Petrolera no es gravable por el impuesto municipal sobre actividades económicas. La decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, afirma categóricamente que sí lo es.
Asimismo señala el abogado actor que al basarse la Resolución litigiada en una jurisprudencia como la citada, totalmente favorable a la posición procesal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, constituye otro elemento que refuerza la apariencia de buen derecho o fumus bonis iuris del Municipio Cabimas en la presente causa.
En cuanto al periculum in mora, señala el representante del Municipio Cabimas que, la medida cautelar autónoma inicial de embargo de dinero de fecha 09 de agosto de 2004, fue considerada procedente ante la posibilidad de cese de las actividades petroleras de la demandada en el campo Cabimas, que era el objeto del contrato suscrito en el marco de la Tercera Ronda de la apertura petrolera, entre dicha empresa privada y MARAVEN (luego PDVSA, como sucesora de ésta). Dicho cese de actividades en el 2004 era una posibilidad y en el presente es un hecho cierto e indubitable.
Señala el abogado actor que, la contribuyente demandada, vendió su participación en el campo Cabimas, con lo que dejó de tener algún interés comercial en nuestro país; siendo dicho campo explotado por una empresa mixta, PETROCABIMAS, C. A., en la cual el estado Venezolano está asociado a través de la Corporación Venezolana del Petróleo, con la empresa SUELOPETROL, S.A.
Asimismo, consta por vía documental que la contribuyente demandada es la propietaria del bien que se solicita a este Tribunal prohíba su enajenación o disposición, a los fines de reservarse como garantía para poder cobrar efectivamente las obligaciones tributarias del ejercicio fiscal 2003, que ahora se discuten en el expediente 1310-11. Dicho inmueble ya ha sido objeto de Prohibición de Enajenar y Gravar por decisión de este Tribunal en fecha 16 de julio de 2004, para garantizar al Municipio Cabimas las resultas del caso precitado, alusivo a los períodos 1999-2002, la cual fue confirmada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quedando definitivamente firme la obligación de la demandada de cancelar al Municipio Cabimas el impuesto sobre actividades económicas, intereses y multas por concepto de los citados ejercicios, y de cumplirse voluntariamente el dispositivo de dicho fallo, se procedería al levantamiento de la medida cautelar en referencia.
Sin embargo, señala el abogado actor, dado que este inmueble es el único bien conocido de la contribuyente demandada en todo el territorio Venezolano, el mismo debe mantenerse como garantía de las resultas del presente juicio para el Municipio Cabimas del Estado Zulia, porque hay un riesgo evidente en la percepción de los créditos fiscales debatidos, los cuales son adeudados por una empresa que cesó sus funciones en el país.
Al respecto, el Tribunal observa que, cursa expediente No. 051-2004 en el archivo de causas de este Tribunal, referido a Medidas Cautelares Autónomas interpuesta por el Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra de PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH, Sucursal Venezuela, en la cual en fecha 24 de marzo de 2004, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los mismos inmuebles sobre los cuales versa la presente demanda, por lo que deja constancia que las medidas decretadas en la presente causa, son independientes de las decretadas previamente en el expediente No. 051-04, y el cual por resolución de este tribunal fue acumulado al expediente No. 311-05.
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 28 ejusdem, y a reserva del derecho a la defensa de la contribuyente, el Tribunal admite la ampliación de la solicitud de medida y DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre 8 oficinas, con sus correspondientes puestos de estacionamiento y los derechos relativos a la propiedad condominial, situadas en la Torre Empresarial Claret, Piso 4, ubicado en la Avenida 3G entre calles 78 y 79 de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; oficinas éstas identificadas así:
1. Oficina 4-1: Ubicada en la Planta 4 de la Torre Empresarial Claret, con un área aproximada de ciento diecisiete metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (117,69 m2), y sus linderos son: NORTE: fachada norte del Edificio; SUR: oficina 4-2; ESTE: fachada este del edificio; OESTE: oficina 4-3 y consta de un salón (1) oficina, dos (2) salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado. Le corresponde un porcentaje de condominio de cincuenta y nueve centésimas por ciento (0,59%) y un (1) puesto de estacionamiento de uso exclusivo.
2. Oficina 4-2: Ubicada en la Planta 4 de la Torre Empresarial Claret, con un área aproximada de ochenta y tres metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (83,60 m2), y sus linderos son: NORTE: oficina 4-1, SUR: caja de ascensores y pasillo de circulación; ESTE: fachada este del edificio; OESTE: pasillo de circulación y consta de un salón (1) oficina, dos (2) salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado. Le corresponde un porcentaje de condominio de cuarenta y dos centésimas por ciento (0,42%) y un (1) puesto de estacionamiento de uso exclusivo.
3. Oficina 4-3: Ubicada en la Planta 4 de la Torre Empresarial Claret, con un área aproximada de ciento treinta metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (130,20 m2), y sus linderos son: NORTE: fachada norte del Edificio; SUR: oficina 4-4; ESTE: oficina 4-1; OESTE: fachada oeste del edificio y consta de un salón (1) oficina, dos (2) salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado. Le corresponde un porcentaje de condominio de sesenta y cinco centésimas por ciento (0,65%) y dos (2) puestos de estacionamiento de uso exclusivo.
4. Oficina 4-4: Ubicada en la Planta 4 de la Torre Empresarial Claret, con un área aproximada de ciento veintidós metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (122,54 m2), y sus linderos son: NORTE: oficina 4-3; SUR: caja de ascensor de carga, escaleras y pasillo de circulación; ESTE: pasillo de circulación; OESTE: fachada oeste del edificio y consta de un salón (1) oficina, dos (2) salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado. Le corresponde un porcentaje de condominio de sesenta y dos centésimas por ciento (0,62%) y dos (2) puestos de estacionamiento de uso exclusivo.
5. Oficina 4-5: Ubicada en la Planta 4 de la Torre Empresarial Claret, con un área aproximada de ochenta y tres metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (83,60 m2), y sus linderos son: NORTE: caja de ascensores y pasillo de circulación; SUR: oficina 4-6; ESTE: fachada este del edificio; OESTE: pasillo de circulación y consta de un salón (1) oficina, dos (2) salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado. Le corresponde un porcentaje de condominio de cuarenta y dos centésimas por ciento (0,42%) y un (1) puesto de estacionamiento de uso exclusivo.
6. Oficina 4-6: Ubicada en la Planta 4 de la Torre Empresarial Claret, con un área aproximada de ciento diecisiete metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (117,69 m2), y sus linderos son: NORTE: oficina 4-5; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio; OESTE: oficina 4-8 y consta de un salón (1) oficina, dos (2) salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado. Le corresponde un porcentaje de condominio de cincuenta y nueve centésimas por ciento (0,59%) y un (1) puesto de estacionamiento de uso exclusivo.
7. Oficina 4-7: Ubicada en la Planta 4 de la Torre Empresarial Claret, con un área aproximada de ciento veintidós metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (122,54 m2), y sus linderos son: NORTE: escaleras y pasillo de circulación; SUR: oficina 4-8; ESTE: pasillo de circulación; OESTE: fachada oeste del edificio y consta de un salón (1) oficina, dos (2) salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado. Le corresponde un porcentaje de condominio de sesenta y dos centésimas por ciento (0,62%) y dos (2) puestos de estacionamiento de uso exclusivo.
8. Oficina 4-8: Ubicada en la Planta 4 de la Torre Empresarial Claret, con un área aproximada de ciento treinta metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (130,20 m2), y sus linderos son: NORTE: oficina 4-7; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: oficina 4-6; OESTE: fachada oeste del edificio y consta de un salón (1) oficina, dos (2) salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado. Le corresponde un porcentaje de condominio de sesenta y cinco centésimas por ciento (0,65%) y dos (2) puestos de estacionamiento de uso exclusivo.
La propiedad de los inmuebles pertenece a la empresa PREUSSAG ENERGIE GMBH, Sucursal Venezuela, según consta de documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 1997, bajo el No. 6, tomo 26, Protocolo Primero.
Se ordena igualmente, oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de no darle curso a ningún documento de enajenar o gravar los inmuebles objeto de esta medida, y descritos anteriormente. En consecuencia el Registrador ordenará estampar la correspondiente nota marginal.
Adviértase al Registrador Subalterno correspondiente, que las medidas aquí decretadas, son independientes de las decretadas previamente en fecha 24 de marzo de 2004, en el expediente No. 051-2004.
Asimismo se acuerda notificar a la empresa PREUSSAG ENERGIE GMBH, Sucursal Venezuela, del presente Decreto, a fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa.
Regístrese. Publíquese. Ofíciese. Déjese copia de esta decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria.
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión; y se registró bajo el No. ______-2011. Se ofició al Registro Público del Primer circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. _______-2011, y se libró boleta de notificación a la empresa PREUSSAG ENERGIE GMBH, Sucursal Venezuela.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
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