República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario
de la Región Zuliana
En fecha 08 de junio de 2011 se le dio entrada a solicitud de embargo ejecutivo interpuesta por los Abogados BÁRBARA GARCÍA y CARLOS VELÁSQUEZ, portadores de las cédulas de identidades Nos. 7.761.370 y 7.970.967, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.673 y 40.555, respectivamente, actuando en sus condiciones de Apoderados Sustitutos de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente TRANSPORTE VELASCO, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. 07045127-0, domiciliada en la avenida 5, local No. 24-575, sector El Bajo, al lado de PDVSA Lago Medio, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 14 de junio de 2011, el Tribunal dictó auto de requerimiento, por cuanto no existían coincidencias entre las cantidades demandadas por la República y la que consta en la intimación, la cual invocan como título de su acción, en razón de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 12 y 341 eiusdem, el Tribunal le realizó dicho requerimiento a los fines de la admisión y consiguiente decreto de la medida solicitada, concediéndole para ello tres (3) días de despacho para el cumplimiento de dicha solicitud.
En fecha 17 de junio de 2011, se notificó a la Procuradora General de la República en la persona de sus apoderados judiciales, del requerimiento antes descrito. Ahora bien, el Tribunal observa que hasta la presente fecha la parte demandante no ha cumplido con el requerimiento hecho por el Tribunal, en razón de lo cual y en resguardo de la seguridad jurídica y el debido proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 10, 15 y 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal considera INADMISIBLE la solicitud presentada por los abogados Bárbara García y Carlos Velásquez, antes identificados; Así se declara.
Por las consideraciones y fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud cautelar intentada por los abogados BÁRBARA GARCÍA y CARLOS VELÁSQUEZ, antes identificados, actuando en sus condiciones de Apoderados Sustitutos de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente TRANSPORTE VELASCO, C. A.; anteriormente identificada, y así se declara.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se publicó esta decisión y se registró bajo No. ________-2011, y se libró Boleta de Notificación a la Procuradora General de la República.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
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