JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 18 de julio de 2011
200° - 152°
Exp. N° 860-07

En el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente AUTOMOTRIZ VELAZCO, C.A. en fecha 19 de febrero de 2009 este Tribunal homologó y dio por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente le adeudaba a la Republica y le dio el carácter de cosa juzgada ; ordenándose notificar de la misma a la Procuradora General de la Republica o cualquiera de sus apoderados judiciales y a la Gerencia de Tributos Internos del Seniat
El 26 de febrero de 2009 se libra oficio de notificación dirigido a la Gerente Regional de Tributos Internos y boleta de notificación a la Procuradora General de la Republica y el 11 de marzo de 2009 el Alguacil consigno la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica, recibido y firmado el 11 de marzo de 2009 y el 17 de marzo de 2009 consignó el oficio dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Seniat.
En razón de lo anterior, se considera que la notificación ordenada en dicha sentencia fue efectivamente cumplida; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 14 de abril de 2009.
Es razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo
La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez



Resolución No. _______-2011.-