REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA







Exp. No. 1144-10
Homologación



El día 29 de junio de dos mil diez (2010), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por las abogadas BARBARA GARCIA OMAYRA SANKI, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 40.673 y 39.473, actuando en su condición de Apoderadas Sustitutas de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil INPARK DRLLING FLUIDS, S. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30751305.
El 08 de julio agosto de 2010, el Tribunal admitió la presente demanda de cobro de Créditos Fiscales y se ordenó la intimación de la contribuyente INPARK DRILLING FLUIDS, S.A.
El 19 de julio de 2010, el Alguacil de este tribunal consignó la boleta de intimación dirigida a la sociedad mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A.
El 19 de de julio de 2010, la abogada Laura Figueroa Leal portadora de la cedula de identidad No. 15.056.446 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.448 consigna poder que acredita su representación como apoderada judicial de la demandada.
El 21 de febrero de 2011 el abogado Carlos Velásquez presento escrito, donde solicita al tribunal proceda a poner en estado de ejecución el decreto intimatorio.
El 02 de marzo de 2011 mediante resolución No. 064-2011 donde fija un lapso de 10 días de despacho para que la demandada una vez notificada efectúe el cumplimiento voluntario a dicho decreto. En la misma fecha (02-03-11) se libraron notificaciones a la Procuradora General de la Republica y a la sociedad mercantil demandada.
El 14 de marzo de 2011, el abogado Carlos Velásquez solicita al Tribunal fije fecha para el traslado del Alguacil , a los fines de practicar las notificaciones ordenadas.
El 15 de marzo de 2011 el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación dirigida a INPARK DRILLING FLUIDS, S.A.
En fechas 27 de abril y 20 de mayo de 2011, el abogado Carlos Velásquez presenta diligencia solicitando la ejecución forzosa de la acción decretada.
EL 25 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna el oficio de notificación 129-2011 dirigido a la Procuradora General de la Republica.
El 08 de julio de 2011, el abogado Carlos Velásquez, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la republica, diligenció señalando que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual en proseguir con la presente demanda, en virtud de que la contribuyente procedió voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas por la República. A tal fin el representante de la República consignó reportes emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), totalmente cancelada.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir

El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso; aunado a ello lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, que establece que para demandar por la vía del juicio ejecutivo es necesario que las obligaciones sean “líquidas y exigibles a favor del Fisco”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, manifestó:
“En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”.

Igualmente, lo ha expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución No. AMP-034 de fecha 26 de abril de 2006, caso Distrito Metropolitano y los Ministerios del Interior y Justicia y de Relaciones Exteriores, al señalar que “la existencia de un interés jurídico actual es indispensable en toda pretensión judicial que se proponga”.

Ahora bien, como puede observarse en actas, en fecha 08 de julio de 2011, el abogado Carlos Velasquez, portador de la cédula de identidad No. 7.970.967, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.555, en representación de la República Bolivariana de Venezuela diligenció exponiendo: “En virtud de que los representantes de la contribuyente – demandada., procedieron voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante este procedimiento judicial, según consta en los reportes emitidos por el Sistema Venezolano de información Tributaria (SIVIT) y la planilla de pago correspondiente, (…) este representante fiscal cumple con la obligación de informar a este Tribunal que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual para proseguir con el mismo, en virtud de lo anteriormente expresado”.

De modo tal, que en virtud de los argumentos antes explanados; considerando las exposiciones de la República en la presente causa, este Tribunal resuelve que por haber sido canceladas las obligaciones tributarias a que se refiere el presente caso, ha decaído el objeto de la presente demanda, por lo cual se homologa la solicitud del representante del fisco de que se cierre y se de por terminado el presente juicio ejecutivo. Así se resuelve.
Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA la solicitud de que se cierre y de por terminado el presente juicio ejecutivo, formulada por el abogado Carlos Velasquez, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela, y por consiguiente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, que se sustenta bajo el expediente No. 1144-10.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República o cualquiera de sus apoderados constituidos en el presente juicio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficio y boleta de notificación. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,



Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero


En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2011; se libró Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República, y se estampó la nota de secretaría ordenada. La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero


RLB/an