REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los abogados BARBARA GARCÍA y CARLOS VELÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.673 y 40.555, domiciliados en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente NAVIERA UNIDA DE TRANSPORTE INDUSTRIAL, C. A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30770620-1, domiciliada en el Sector Las Morochas, calle Independencia, frente al muelle Flan, edificio Náutica, PB, Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantean los representantes de la República que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana y el Jefe de la División de Contribuyentes Especiales del SENIAT de la Región Zuliana, procedió a requerir el pago de impuestos declarados y no pagados por concepto de Impuesto Sobre la Renta a la contribuyente NAVIERA UNIDA DE TRANSPORTE INDUSTRIAL, C. A., antes identificada, mediante Intimación de Pago No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CCO-2010-EB-7403, de fecha 05 de octubre de 2010, la cual fue notificada en fecha 15 de octubre de 2010, en la persona de ESMERITA DE MAS Y RUBI, portadora de la cédula de identidad No. V.-2.769.869, en su condición de Encargada de la contribuyente antes mencionada.
Mediante esta intimación, señalan los abogados actores, se le otorgó a la contribuyente demandad el lapso de cinco (5) días para extinguir la obligación tributaria devenida de la declaración de Impuesto Sobre la Renta, presentada y no pagada, verificadas a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y el Sistema ISENIAT (Portal Fiscal), destacando que dicha acreencia a favor de la República aún no está extinguida. A continuación se detalla la autoliquidación y la declaración respectiva presentada sin pago en el Portal Fiscal, constituyendo estas acreencias la causa y objeto de la presente pretensión ejecutiva:

Tributo Número de Liquidación Período Fecha de Presentación Impuesto
DPJ-26 04 10 01 2 28 00126 12/2005 08/08/2008 50.553,27
Total Bs. F. 50.553,27
En razón de lo cual, los representantes fiscales demandan de la contribuyente NAVIERA UNIDA DE TRANSPORTE INDUSTRIAL, C. A., antes identificada, el pago de CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 50.553,27), así como los intereses moratorios conforme el artículo 66 del Código Orgánico Tributario y las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
Finalizan los representantes de la República señalando que igualmente demandan solidariamente el cobro de las cantidades anteriormente descritas, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAS Y RUBI PARRA, portador de la cédula de identidad No. V.- 10.213.828, y EMERITA MARGARITA PARRA DE MAS Y RUBI, portadora de la cédula de identidad No. V.- 2.769.869, en sus caracteres de responsables solidarios del sujeto pasivo de la obligación, a los fines de que procedan a pagar el monto adeudado y extinguir la obligación pendiente, apercibidos de ejecución.
Asimismo solicitan que la intimación del monto adeudado se practique a la contribuyente NAVIERA UNIDA DE TRANSPORTE INDUSTRIAL, C. A., en las personas de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAS Y RUBI PARRA y/o EMERITA MARGARITA PARRA DE MAS Y RUBI, antes identificados, en sus condiciones de responsables solidarios y representantes legales de la prenombrada contribuyente.

De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en el Sector Las Morochas, calle Independencia, frente al muelle Flan, edificio Náutica, PB, Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.


Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
A este respecto, el Tribunal observa que en la Intimación de Pago No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CCO-2010-EB-7403 de fecha 05 de octubre de 2010, acompañada a actas, se establece que la contribuyente NAVIERA UNIDA DE TRANSPORTE INDUSTRIAL, C. A., adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la suma de CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 50.553,27), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, siendo esta notificada en fecha 15 de octubre de 2010 a la demandada.
En cuanto a la responsabilidad solidaria de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAS Y RUBI PARRA y/o EMERITA MARGARITA PARRA DE MAS Y RUBI, anteriormente identificados, el Tribunal observa:
El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:

“Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.
(…omissis…)
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica”.


A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano Juan Valentín Barco Rodríguez, resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: Walter Luis Galves Acosta Vs. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:
“… En el presente caso, para establecer si el ciudadano Walter Luis Galves Acosta es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…”.(Resaltado del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal observa que los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAS Y RUBI PARRA y/o EMERITA MARGARITA PARRA DE MAS Y RUBI, antes identificados, figuran como Presidente el primero y Vicepresidente la segunda, en Acta Constitutiva de fecha 18 de enero de 2001, consignada al presente expediente. En dicha acta constitutiva se observa que el Presidente será el representante judicial y ejercerá la representación de la sociedad mercantil ante los organismos públicos y privados, en asuntos contenciosos administrativos y judiciales, por ante los Tribunales de la República y por ante cualquier autoridad administrativa, siendo el único facultado para darse por citado, notificado y emplazado en procedimientos administrativos, laborales, tributarios y de cualquier índole que se intente en contra de la compañía en la que ésta pudiera tener interés. Asimismo, el Tribunal observa que no hay evidencia de que la ciudadana EMERITA MARGARITA PARRA DE MAS Y RUBI, antes identificada, posea las mismas facultades; en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal acordará el decreto de medidas en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MAS Y RUBI PARRA, antes identificado y la negará con respecto a la ciudadana EMERITA MARGARITA PARRA DE MAS Y RUBI, en sus caracteres dichos. Así se declara.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No. 1307-11, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente NAVIERA UNIDA DE TRANSPORTE INDUSTRIAL, C. A., anteriormente identificada, y en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MAS Y RUBI PARRA, portador de la cédula de identidad No. V.- 10.213.828, le da el curso de ley; Se niega el decreto intimatorio en contra de la ciudadana EMERITA MARGARITA PARRA DE MAS Y RUBI, antes identificada; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de NAVIERA UNIDA DE TRANSPORTE INDUSTRIAL, C. A., y del ciudadano CARLOS ALBERTO MAS Y RUBI PARRA, portador de la cédula de identidad No. V.- 10.213.828, en nombre propio y en su carácter de Presidente de la contribuyente demandada, para que apercibido de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más un (1) día que se le concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente o el responsable solidario antes indicado, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 50.553,27), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, más los intereses moratorios generados hasta la extinción del pago de los conceptos antes señalados, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 5.055,32), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente NAVIERA UNIDA DE TRANSPORTE INDUSTRIAL, C. A., y al Responsable Solidario ciudadano CARLOS ALBERTO MAS Y RUBI PARRA, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

II

Igualmente los abogados actores solicitan el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada NAVIERA UNIDA DE TRANSPORTE INDUSTRIAL, C. A.
El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.
Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada NAVIERA UNIDA DE TRANSPORTE INDUSTRIAL, C. A., y del ciudadano CARLOS ALBERTO MAS Y RUBI PARRA, portador de la cédula de identidad No. V.- 10.213.828, en su carácter de Presidente de la demandada, hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 60.663,92), suma prudencialmente calculada por este Tribunal; y se niega el decreto de Medida de Embargo Ejecutivo en contra de la ciudadana EMERITA MARGARITA PARRA DE MAS Y RUBI, antes identificada. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 55.608,59), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de julio de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2011. Se libró Despacho y se remitió con oficio No. _______-2011; y se abrió la pieza de medidas ordenada.

La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero


RLB/hr