REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 1140-10
Ejecución de la Sentencia
Vista la diligencia de fecha 22 de junio de 2011, suscrita por el abogado GERARDO LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, actuando en su condición de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, mediante la cual solicita a este Juzgado, ponga en estado de ejecución la sentencia No. 00125-2011 de fecha 14 de abril de 2011, este Tribunal pasa a resolver previas las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de junio de 2010, se inició el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil “MULTITIENDA SANTA RITA, C.A.” en contra de de la Resolución No. SNAT-INTI-DRTI-RZU-DJT-2009-000760 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Tramitado el Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal dicto sentencia definitiva No. 125-2011 en fecha 14 de abril de 2011, mediante el cual declaró SIN LUGAR el Recurso, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República y la Administración Tributaria.
En fechas 18 de mayo de 2011 y 02 de junio de 2011, se agregaron a las actas las notificaciones del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y de la Procuradora General de la República respectivamente. Seguidamente el 26 de junio de 2011, el abogado GERARDO LUZARDO CALDERA, en representación de la República, solicita que la causa sea puesta en estado de ejecución.
Ahora bien, visto que transcurrieron íntegramente los lapsos previstos en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República sin que las partes ejercieran actividad recursiva en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa, este Tribunal declara FIRME la decisión No. 125-2011 de fecha 14 de abril de 2011. Así se declara.
En consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 280 del Código Orgánico Tributario este Tribunal pone en estado de ejecución la sentencia No. 0125 de fecha 14 de abril de 2011 dictada por este Tribunal en la presente causa, y se concede un lapso de diez (10) días hábiles de despacho para que se verifique el cumplimiento voluntario de la sentencia, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de las partes.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, registrándose bajo el No. _____-2011.-
La Secretaria,
RLB/dd.-
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