REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ASUNTO: OP02-R-2011-000081
Vista la diligencia de fecha 22 de julio de 2011, presentada por el Abogado MIGUEL VINCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.233, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante de autos MARÍA LÓPEZ, mediante la cual APELA del auto emitido en fecha 21 de julio del año en curso, este Tribunal observa que el auto recurrido contiene la admisión del llamado de la empresa MERENOA, C.A., como Tercero, realizado por la empresa demandada NAC, C.A., en el Asunto Nro. OP02-L-2011-000052, seguido por la ciudadana MARÍA LÓPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose su notificación para la celebración de la Audiencia Preliminar; en este sentido, por cuanto el auto apelado es de aquellos que la doctrina denomina “autos de mero trámite”, por no contener propiamente una decisión sino la admisión de una tercería solicitada conforme a lo dispuesto en artículo antes señalado, todo ello a los efectos de resguardar el derecho a la defensa del tercero; en consecuencia, forzosamente este Tribunal NIEGA la apelación por ser IMPROCEDENTE. Así se establece.-
EL JUEZ.,
DR. FIDEL HERNÁNDEZ.-
LA SECRETARIA.-
FH/RDR.-
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