REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintiocho (28) de Julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000064

Parte Actora: ALVARO ANTONIO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.947.633, domiciliado en Carretera Lara Zulia, Sector Los Dulces, Ciudad Ojeda, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: YOSMARY RODRIGUEZ y otros inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.562.

Parte Demandada: ALFARERIA OJEDA, C.A., domiciliada Carretera Lara Zulia, a 1 Km del Menito, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: VALENTIN RISSON SOTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.294 .

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 28 de Julio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALVARO ANTONIO GONZÁLEZ, identificado con la cédula de identidad número V-11.947.633, representado en este acto por la abogada MIGNELYS DÍAZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.055, así como el abogado VALENTIN RISSON SOTO inscrito en el inpreabogado bajo el número 10.294, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ALFARERIA OJEDA, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador el día Miércoles 03 de Agosto de 2011 a las 01:00 p.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 27/05/2010. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)


PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA

Abg. MARISOL MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL

DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000064.
Resolución Número: PJ0012011000162.
Numero de Asiento Diario: 42