REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticinco (25) de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000280
Parte Actora: ADRIAN JOSE RUZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.450.007, domiciliado en la av. 33 barrio 26 de julio frente a la escuela Victor Lino Gomez, Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: DIDIANA MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95950.
Parte Demandada: ORLANDO RAMÓN BERRIOS MEDINA, domiciliado en el sector Campo Eelias calle zamora nro. 64 del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ALFREDO AMAYA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.624.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Se inició la presente causa en fecha 12/04/2011, mediante demanda presentada por el ciudadano ADRIAN JOSE RUZ MARTINEZ debidamente representado por la abogada en ejercicio DIDIANA MEDINA en contra del ciudadano ORLANDO RAMÓN BERRIOS MEDINA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas Correspondiendo conocer del mismo para, su sustanciación a este el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ese Circuito Laboral con sede en Cabimas.
En fecha: 13/06/2011 se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, compareciendo las partes a ese primer encuentro, considerando las partes conjuntamente con el Juez prolongar la celebración de la audiencia preliminar para el día: LUNES 25 DE JULIO DE 2011 para que las partes comparezcan ante este Juzgado a las 11:30 AM compareciendo la parte demandada en la persona de sus apoderado judicial ALFREDO AMAYA inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.624, no obstante, no compareció la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Así las cosas, es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, por tanto, el desistimiento, es una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que la causa prosiga.
En tal sentido habiendo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al verificar la incomparecencia de la parte demandante queda configurado en el presente caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: ADRIAN JOSE RUZ MARTINEZ en contra del ciudadano ORLANDO RAMÓN BERRIOS MEDINA por motivo de cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena incorporar por auto por separado las pruebas promovidas por las partes en la apertura de la audiencia preliminar.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Veinticinco (25) de Julio de dos mil Once (2.011). Siendo las 01:10 p.m. Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1º DE S.M.E. (T)
Abg. MARISOL MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL
NOTA: Siendo las 01:10 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza.-
Abg. MARISOL MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000280
Resolución Número: PJ0012011000160
Numero de Asiento Diario: 34
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