REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiuno (21) de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000226

Parte Actora: ALEJANDRO TORRES MUÑOZ, Colombiano, mayor de edad, E-83.357.179, domiciliado en la Carretera Falcon-Zulia, Municipio Miranda del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: AURA MARÍA MEDINA GUTIERREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.531.

Parte Demandada: ESTACIÓN DE SERVICIOS LAS CARMELITAS, domiciliada en la Carretera Falcón Zulia, al frente del Hipodromo de Santa Rita.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ORLANDO GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.007.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 21 de Julio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALEJANDRO TORRES MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número E- 83.357.179, representado por la abogada AURA MARÍA MEDINA GUTIERREZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.531, así como el ciudadano ROBERTO ZUBIRIA en su carácter de vice-presidente de la empresa demandada ESTACIÓN DE SERVICIOS LAS CARMELITAS el cual se encuentra representado por el abogado en ejercicio ORLANDO GARCIA inscrito en el inpreabogado bajo el número 35.007. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de MIL SETENCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada en este acto mediante cheque no endosable a nombre del trabajador ciudadano ALEJANDRO TORRES MUÑOZ, cheque número 97000596 de fecha: 22 de julio de 2011 y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del mismo. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 09/06/2011. Se deja constancia que fue consignada constante de Un (01) folio útil copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano ALEJANDRO TORRES MUÑOZ. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE





REPREENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL:



Abg. MARISOL MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000226.
Resolución Número: PJ0012011000155.
Numero de Asiento Diario: 35