REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20) de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2010-001084
Parte Actora: EVELIN ODETH PALLARES SILVA, Colombiana, mayor de edad, cedula número E-82.145.663, Callejón alta tensión entre calle campo elias y bermudez casa nro. 10-A Ciudad Ojeda del Municipio lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: LISBETH DEL C. BRACHO VILORIA y otros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107694.
Parte Demandada: PG CONSTRUCCIONES, C.A., domiciliada en la av. 41 entre calles vargas y N Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: TOMAS FERMIN Y OTROS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.092.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 20 de Julio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana EVELIN ODETH PALLARES SILVA, identificada con cédula de identidad No. E- 82.145.663 parte demandante, debidamente representada por la abogada YOSMARY RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.562, así como el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.092 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PG CONTRUCCIONES C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada en Dos (02) cuotas, mediante cheque a nombre de la trabajadora la primera cuota: el día Miércoles 10 de Agosto de 2011 por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) en la sede de este Circuito Judicial Laboral durante las horas de despacho y la segunda cuota: el día Viernes 16 de Septiembre de 2011 por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) en la sede de este Circuito Judicial Laboral durante las horas de despacho y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante”. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 09/06/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. MARISOL MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-001084.
Resolución Número: PJ0012011000154.
Numero de Asiento Diario: 31