REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Quince (15) de Julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2010-001160

Parte Actora: ELVIS JOSE RIVAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.827.758, domiciliado en el Barrio Jose Felix Rivas 41 con O diagonal Antonio Video de Ciudad ojeda del Municipio Lagunillas.

Apoderada judicial
de la parte actora: ELLUZ CAICEDO SANTIAGO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.187.

Parte Demandada: AUTOMOTRIZ COLOR CENTER, C.A., domiciliada en la Carretera N esquina con Av. 41 de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ELIBETH MORENO inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.849.

Parte tercero interviniente: YONNITT YANES MAS Y RUBI y la empresa SUMINISTROS ACRILICOS Y FERRETEROS Y & Y C.A., domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: NESTOR JOSE RUBIO SUAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 128.630.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 15 de Julio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano ELVIS JOSE RIVAS SANCHEZ titular de la cédula de identidad número V- 17.827.758, parte demandante, el cual se encuentra representado por la abogada en ejercicio ELLUZ CAICEDO SANTIAGO inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.187, así como la abogada ELIBETH MORENO y FRANGY UZCATEGUI inscritas en el inpreabogado bajo los números 56.849 y 34.258 actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa AUTOMOTRIZ COLOR CENTER, C.A. y el abogado en ejercicio NESTOR JOSE RUBIO SUAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 128.630 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YONNITT YANES MAS Y RUBI y la empresa SUMINISTROS ACRILICOS Y FERRETEROS Y & Y C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de las empresa demandada AUTOMOTRIZ COLOR CENTER, C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), cantidad que es cancelada en este acto mediante cheque NO ENDOSABLE, cheque número 22429975, a nombre del ciudadano RIVAS SANCHEZ ELVIS JOSE, fechado 14/07/2011 cantidad ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante”. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada AUTOMOTRIZ COLOR CENTER, C.A. en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron en Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a nombre del trabajador ciudadano ELVIS JOSE RIVAS, el cual se ordena agregar en este acto a las actas respectiva. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 30/03/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)



PARTE DEMANDANTE Y SUS APODERADAS JUDICIALES


APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA AUTOMOTRIZ COLOR CENTER, C.A.




APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO YONNITT YANES MAS Y RUBI Y LA EMPRESA SUMINISTROS ACRILICOS Y FERRETEROS Y & Y C.A.,




Abg. MARISOL MENDOZA RINCON
LA SECRETARIA JUDICIAL (E)


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-001160.
Resolución Número: PJ0012011000149.
Numero de Asiento Diario: 23