Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la abogada EVA SOFIA LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.974 apoderada judicial de INVERSIONES MOTOR AUTO C.A en fecha 20/07/2011 y recibida el 22 del mismo mes y año por este despacho.

En esa misma fecha, se ordena la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, se requirió a la parte actora señalar si demandaba a un grupo de empresas, en cuyo casi debía aportar la dirección de cada una de ellas a fin de practicar la notificación contenida en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.

En fecha 22/07/2011, la abogada Eva Sofia Leal consigna copia del poder otorgado por el actor, actuación con la cual quedó tácitamente notificada de la orden de subsanación; sin embargo, transcurridos los dos días hábiles que tenía cumplir con lo ordenado, no hizo ningún acto cumpliendo con la carga impuesta.-