REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 201º y 152º

ASUNTO N° KP02-L-2011-001189
PARTE ACTORA: HÉCTOR SEGUNDO ROMERO MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.084.030
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY RANGEL SALAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 103.990.
PARTE DEMANDADA: VITOCAUCHOS C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER MARTÍNEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 113.866
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 27 de julio de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano HÉCTOR ROMERO asistido por el abogado HENRY RANGEL, y por la parte demandada VITOCAUCHOS C.A., su representante legal ciudadano JAVIER ASARO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.017.145, debidamente asistido por el abogado JAVIER MARTÍNEZ. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco que el ciudadano, labora para la empresa, reconozco que en la fecha indicada el trabajador sufrió un accidente con ocasión al trabajo, asimismo, hago del conocimiento de este Juzgado que la empresa se hizo responsable por todos los gastos en que incurrió el trabajador por motivo del accidente sufrido. En razón a ello, presento en este acto, a los fines de contribuir a mitigar el intenso dolor que el trabajador haya sufrido fisica y moralmente por el infortunio y a manera de indemnización la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES SN CÉNTIMOS (BsF. 28.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día hoy, mediante cheque Nº 82384472 a nombre del ciudadano HÉCTOR S. ROMERO, girado contra el Banco Mercantil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 28.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado del accidente sufrido.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario


Abg. Manuel Garcia Escalona


Parte Demandante Parte Demandada