REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 27 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003508.
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003508.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 26 de julio de 2011, impuesta al ciudadano:

1- JOSE ALFREDO OROPEZA PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.940.026, de estado civil soltero, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 14-06-1991, edad 20 años, Grado de Instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Aldazar José Oropeza e Juana Parra, domiciliado en San Antonio vía La Parara, a 100 metros del parque, Casa S/N, Casa Verde con color mamón, Parroquia Reyes Vargas, Carora – Estado Lara. Teléfono: 1252-4443018. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.
2- RAMON JOSE SIERRA PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.997.879, natural de Barquisimeto – Estado Lara, fecha de nacimiento 26-08-1984, edad 26 años, Grado de Instrucción: 1er año, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Ramón Sierra e Merys Parra, domiciliado en el Barrio Agua Vivas, calle los Zulianos, Sector I, Casa Nº 112, el Roble Parroquia Juan de Villegas – Estado Lara. Teléfono: 0416-2808022. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.
3- GRISELIS CAROLINA RODRIGUEZ SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.858.058, natural de Barquisimeto – Estado Lara, fecha de nacimiento 12-09-1986, edad 24 años, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Estudiante, hija de José Rodríguez e Grisalida Saavedra, domiciliado en el Barrio Agua Vivas, Casa Nº 112, Calle los Zulianos con Av. Andrés Bello, el Roble Parroquia Juan de Villegas – Estado Lara. Teléfono: 0416-8564072. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.
4- ILIANA REGINA MONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.768.904, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 12-05-1981, edad 30 años, Grado de Instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: Oficios del Hogar, hija de Pedro Montes e Neria Montes, domiciliado en el Barrio la Pedrera, calle Las Brisas, Callejón C, Casa Nº 57, Maracay – Estado Aragua. Teléfono: 0426-4345266. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.
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Delito: LESIONES COMETIDAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 y 422 del Código Penal.

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 24 de julio de 2011, a las 03:40 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la COORDINACION POLICIAL TORRES, ESTACION POLICIAL CARORA, ubicado en la ciudad de Carora, Estado Lara, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 5) de fecha 24 de julio de 2011, sin numero, y en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados, colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 26 de julio 2011) de conformidad con los artículos 373 de CODIGO ORGANICIO PROCESAAL PENAL, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO contenido en el mencionado texto, decreto procedente la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de acuerdo a lo destacado por el propio articulo 248 ibidem, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada 45 días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, e igualmente ordeno la realización de examen medico forense a la ciudadana ILIANA REGINA MONTES en la Medicatura Forense del CICPC.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 373 de CODIGO ORGANICIO PROCESAAL PENAL, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los ciudadanos ILIANA REGINA MONTES, GRISELIS CAROLINA RODRIGUEZ SAAVEDRA, RAMON JOSE SIERRA PARRA y JOSE ALFREDO OROPEZA PARRA. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el CODIGO ORGANICIO PROCESAAL PENAL. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, como lo es la presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal del presentación cada 45 días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, e igualmente ordeno la realización de examen medico forense a la ciudadana ILIANA REGINA MONTES en la Medicatura Forense del CICPC. CUARTO: Notifíquese a las partes de acuerdo al articulo 175 de CODIGO ORGANICIO PROCESAAL PENAL.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.

SECRETARIO